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AL860-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 60650 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL 860 2013 Radicación N° 60650 Acta N° 23 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte el memorial obrante a folios 20 a 22 del cuaderno de la Corte, presentado por el apoderado de la demandante recurrente, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por DILMA VERGEL DE CELIS contra EL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES Mediante “ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO” del 10 de abril de 2013, fue radicado ante esta Corporación el proceso ordinario laboral promovido por DILMA VERGEL DE CELIS contra EL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, bajo el número “11001310502420100053601”, correspondiéndole como número interno el “ 60650”.

El 24 de abril de 2013, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de agosto de 2012. Así mismo, ordenó correr traslado a dicha parte por el término legal, el cual transcurrió entre el 2 y el 30 de mayo de 2013.

El apoderado de la parte demandante recurrente, a través de memorial radicado el 24 de junio de 2013, solicitó que esta Sala “anule las actuaciones seguidas en el presente proceso y se ordene que nuevamente corra el traslado para que la parte recurrente pueda sustentar el recurso de casación”. Para tal efecto, adujo: “(…) por medio de información obtenida de manera informal en la ventanilla me entere (sic) de que el proceso ya fue repartido, con un numero (sic) diferente al que tenía en el Juzgado 33 laboral de Bogotá y con el que fue repartido en el Honorable Tribunal de Bogotá y que ya se corrió traslado del mismo y a la fecha ya se encuentra vencido.

Al Respecto (sic) me permito manifestar que en vista de que el proceso fue enviado a la Honorable Corte en el mes de Enero, semanalmente acudimos a la secretaria (sic) para averiguar si el mismo había sido repartido y en los computadores habilitados por la sala para obtener el numero (sic) interno nunca y (sic) se encontró radicado con el numero (sic) con que se tramito (sic) en el juzgado treinta y Tres laboral de Bogotá.” (Folios 20 a 22).

Con nota secretarial del 4 de julio de 2013, se informó al Despacho que “(…) el traslado a la parte Recurrente: DILMA VERGEL DE CELIS inició el 2 de mayo de 2013 y venció del 30 de mayo de 2013”; que “Dentro del término del traslado NO fue recibida sustentación alguna del recurso de casación” y, que “por error involuntario de esta dependencia al digitar el código único del proceso se registró el número que correspondía al despacho donde inicialmente cursó el mismo (Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá) y el número correcto es el del despacho 33 Laboral del Circuito “11001310503320110006401”, donde continúo el trámite y culminó con la sentencia de primera instancia” (folio 33).

I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al revisar el expediente, encuentra la Sala que le asiste razón al peticionario, dado que en la actuación surtida en el recurso extraordinario de casación, así como en el Sistema de Gestión, no se registró el número de radicado correcto del proceso, esto es el 11001310503320110006401, sino otro que no corresponde al asignado en primera y segunda instancia. Así las cosas, aún cuando las decisiones adoptadas en el trámite dado al recurso de casación se notificaron a los interesados por anotación en estado fijado en debida forma por la Secretaría, la Sala estima procedente dejar sin efecto alguno el auto que ordenó correr traslado a la parte actora como recurrente y, consecuencialmente, toda la actuación que posteriormente se surtió. Lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso de la promotora del litigio, pues está totalmente acreditada la confusión generada por el error que cometió la Secretaría de esta Sala en la radicación del proceso, no sólo en el estado -que constituye el medio legal de notificación de los autos dictados en la esfera casacional-, sino también, en el sistema de información judicial y en la carátula del expediente.

Entonces, el argumento en virtud del cual la situación descrita impidió al apoderado de la actora hacerle seguimiento al proceso, es aceptable, y bajo ninguna circunstancia tal yerro puede generar la pérdida de su oportunidad para sustentar el recurso de casación. Sobre el tema esta Sala se pronunció en autos de 6 de mayo de 2010 y de 24 de mayo de 2011, Rad. 41065 y 41148; en el último, precisó: “Así las cosas, encuentra la Sala fundadas las razones para dejar sin efecto el auto del 30 de noviembre de 2010 que declaró desierto el recurso de casación, teniendo en cuenta que las actuaciones judiciales deben estar en armonía con la sistematización de la consulta de procesos, con el fin de garantizar a las partes e interesados la adecuada información y el estado de los mismos; actuar en forma diferente haría más gravosa la situación de la parte que, a pesar de su diligencia, y debido a errores involuntarios en el Sistema de Gestión que se encuentra a cargo de la Administración de Justicia, ve precluida su oportunidad para sustentar el recurso extraordinario”.

En consecuencia, itérase, que encuentra la Sala fundadas las razones para dejar sin efecto la actuación a partir del auto de fecha 24 de abril de 2013, que admitió el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER a la Doctora GLORIA YOLANDA MARTÍNEZ RIVERA, como apodera de la demandada FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FECRROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 29 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto proferido por esta Sala el 24 de abril de 2013.

TERCERO: ORDENAR que por Secretaría se corrija en el Sistema de Gestión el número de radicado del proceso, así como el acta de reparto de 10 de abril de 2013 y la carátula del cuaderno de la Corte.

CUARTO: INFORMAR a las partes la presente decisión y cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Despacho para continuar el trámite del recurso de casación interpuesto por la parte actora. Notifíquese y cúmplase. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6