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AL858-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL858-2022 Radicación n.° 83091 Acta 06 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección impetrada por MARÍA ALEIDA OCAMPO RENDÓN dentro del proceso que le promovió a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

La accionante pidió la corrección de la liquidación efectuada por la Corte en sede de instancia, de los derechos reconocidos en la sentencia CSJ SL4434-2021, por considerar que se cometió un error matemático, en razón a que, en la determinación del retroactivo pensional, se tomó igual mesada para el 2014 y el 2016. I. CONSIDERACIONES Para decidir el asunto, importa recordar que, de conformidad con el artículo 286 del CGP, aplicable a los Radicación n.° 83091 SCLAJPT-10 V.00 2 procesos laborales por el principio de integración normativa del artículo 145 del CPTSS, una sentencia «en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto»; así como también, es posible rectificar en cualquier tiempo los yerros «[ ] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

En perspectiva de esa normativa, es procedente acceder a la solicitud realizada, pues, ciertamente, en el cuadro de liquidación del retroactivo pensional, se incurrió en un cambio involuntario en el monto de la mesada, que influyó en la cuantificación del derecho, por cuanto por error, para el 2016, se tomó el valor de $616.000, correspondiente a la prestación en el 2014, cuando aquella debió ser, acorde con el incremento de la anualidad inmediatamente anterior, de $689.455.

Así las cosas, rectificado el cuadro liquidatorio, se tiene que a la demandante le debe ser concedido un retroactivo pensional de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($47.782.460) y no de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($45.926.389), como había sido determinado, según los siguientes cómputos aritméticos: Año pensión n.° mesadas Retroactivo 2011 535.600 10,6 $ 5.677.360 Radicación n.° 83091 SCLAJPT-10 V.00 3 2012 566.700 14 $ 7.933.800 2013 589.500 14 $ 8.253.000 2014 616.000 14 $ 8.624.000 2015 644.350 14 $ 9.020.900 2016 689.450 12 $ 8.273.400 $ 47.782.460 II.

DECISIÓN A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:

PRIMERO: CORREGIR la resolutiva de la sentencia CSJ SL4434-2021, por lo que, en lo pertinente, quedará así:

SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal sexto de la sentencia proferida el seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018), en cuanto absolvió a Colpensiones del reconocimiento y pago del retroactivo de la pensión de invalidez, causado entre el 13 de abril de 2011 y el 30 de noviembre de 2016, así como de los intereses moratorios. En su lugar,

ORDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES a pagar a MARÍA ALEIDA OCAMPO RENDÓN el retroactivo pensional constituido por las mesadas pensionales entre el 13 de abril de 2011 y el 30 de noviembre de 2016, en cuantía de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($47.782.460), más los intereses moratorios, sobre cada una de las mesadas adeudadas.

Radicación n.° 83091 SCLAJPT-10 V.00 4 Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 170013105002201600615-01 RADICADO INTERNO: 83091 RECURRENTE: MARÍA ALEIDA OCAMPO RENDÓN OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09/03/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 29 la providencia proferida el 21 de febrero de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14/03/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de febrero de 2022. SECRETARIA___________________________________