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AL857-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 50 de 1990

Radicación n.º 74152 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL857-2017 Radicación No. 74152 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). PLASTANK COLOMBIA LTDA. vs. ALDEMAR ROJAS FRANCO Y OTROS. Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la sociedad PLASTANK COLOMBIA LTDA. contra el auto del 20 de julio de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el recurso de casación que interpuso contra la sentencia proferida por esa misma Corporación el 3 de julio de 2015, en el proceso ordinario laboral adelantado contra dicha sociedad y los señores Enrique de la Fuente Zertuche y Alejandro Eduardo de la Fuente Zertuche, en el que fue llamada como Litis consorte necesaria la UNIÓN CORPORATIVA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO (UNICORP CTA) EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, los señores Ricardo Morales Parra, Aldemar Rojas Franco y José Duval Polo Molina demandaron a la sociedad recurrente y a sus socios Enrique de la Fuente Zertuche y Alejandro Eduardo de la Fuente Zertuche, para que luego de declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre los extremos indicados en los hechos, y que fueron despedidos sin justa causa, fueran condenados a reconocerles y pagarles las cesantías; los intereses a las cesantías; la sanción prevista en el artículo 5.º del Decreto 116/76; las primas de servicios; las vacaciones; las horas extras; las indemnizaciones previstas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo de Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990; los intereses moratorios y la indexación de los montos adeudados.

Por sentencia del 16 de febrero de 2015, el juzgado tras declarar la existencia del contrato de trabajo entre la demandada y cada uno de los actores, la condenó, junto con la Cooperativa de Trabajo Asociado Unión Corporativa en Liquidación (UNICORP) a reconocerles y pagarles los siguientes conceptos prestacionales: RICARDO MORALES PARRA VALOR Indemnización por despido injusto, valor que deberá ser indexado desde el 11 de junio de 2008. $1.067.296 Auxilio de cesantías $953.467 Intereses a las cesantías y sanción por no pago $24.792 Primas de servicio $230.990 Compensación de vacaciones, valor que deberá ser indexado $223.058 Sanción por no consignación de las cesantías en el fondo $1.799.850 ALDEMAR ROJAS FRANCO VALOR Indemnización por despido injusto, valor que deberá ser indexado desde el 4 de junio de 2008. $461.500 Auxilio de cesantías $455.605 Intereses a las cesantías y sanción por no pago $55.094 Primas de servicio $344.333 Compensación de vacaciones, valor que deberá indexarse $210.239 Sanción por no consignación de las cesantías en el fondo. $1.692.166 JOSÉ DUVAL POLO MOLINA VALOR Auxilio de cesantías $395.206 Intereses a las cesantías y sanción por no pago $22.684 Primas de servicio $220.947 Compensación de vacaciones, valor que deberá ser indexado desde el 31 de agosto de 2008. $221.135 Sanción por no consignación de las cesantías en el fondo $3.015.133 Además de las anteriores condenas, le impuso el pago de la indemnización moratoria a favor de cada uno de los demandantes, así: $15.383,33 diarios para Morales Parra, desde el 11 de junio de 2008; para Polo Molina, desde el 31 de agosto de 2008, y para Rojas Franco, desde el 4 de junio de 2008, en igual monto.

La sociedad PLASTANK COLOMBIA LTDA., interpuso recurso de apelación. El Tribunal, mediante sentencia del 3 de julio de 2015, confirmó la decisión del a quo, por lo que interpuso recurso de casación. El tribunal, por auto del 20 de octubre de 2015, luego de cuantificar las condenas impuestas a la demandada, en relación a cada uno de los actores, estableció que no le asistía interés jurídico – económico para recurrir en casación, puesto que el monto de las condenas sólo ascendía a las sumas de $43´61.765.20; $41´242.331.09, y $42.353.723,45, respectivamente, las cuales resultaban inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales.

La parte recurrente en la oportunidad legal debida, interpuso recurso de reposición y en subsidio la expedición de copias para surtir el recurso de queja, y el ad quem por auto del 29 de enero de 2016, no repuso la decisión con apoyo en el criterio asentando por esta Corporación en auto del 10 de mayo de 2011, radicación 50269, según el cual, « cuando alguna de las partes está conformada por varios personas, el intereses para recurrir en casación se limita al de cada uno de estos individualmente considerados, sin que sea válido acumular o sumar las diferentes condenas impuestas a favor de todos los demandantes, para llegar al límite establecido en la legislación procesal del trabajo.

Dispuso la expedición de las copias para surtir el recurso de queja. Al sustentar la queja, la recurrente insiste en que en tratándose de la demandada, el interés debe establecerse con fundamento en condenas que le fueron impuestas, y para el presente caso las codenas impuestas superan con creces la cuantía respecto del interés jurídico en casación, máxime cuando se condenó por indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T., cuya cuantía por este concepto sobrepasa el monto de los 120 salarios mínimos aludidos.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corte tiene adoctrinado que el interés jurídico para recurrir en casación, en tratándose de la parte demandada, lo constituye el valor de las condenas impuestas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto al fallo de primer grado. Igualmente, ha establecido que cuando se presenta una acumulación de pretensiones de varios demandantes, en una misma demanda, no derivadas del mismo contrato ni de la misma causa, el interés para recurrir en casación debe determinarse individualmente, pues en dicho evento se está en presencia de un litis consorcio facultativo, en el que cada demandante ha de ser considerado como un litigante independiente y separado.

Por ejemplo, entre otros, en auto del 17 de julio de 2013, radicación 53106, así se expresó: “Cumple advertir que la misma doctrina es predicable cuando el recurso de casación lo interpone la parte demandada, en la hipótesis de que varios demandantes hubiesen acumulado sus pretensiones en una misma demanda o en la de acumulación de procesos.

Al respecto, esta Sala, en sentencia de 31 de enero de 1974, asentó: […] en cuanto al recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandada, es necesario examinar cada uno de los procesos acumulados, pues ellos son independientes para efectos de la casación, ya que la acumulación solamente busca tramitar los diferentes autos por una misma cuerda y decidirlos en una misma providencia, pero en manera alguna puede producir el efecto de crear para una de las partes recursos que no cabían en el proceso respectivo.

El interés para recurrir se contrae a la demanda correspondiente y la cuantía de ese interés se determina por el agravio que sufra en cada uno de los juicios, porque la acumulación no modifica la relación jurídico procesal, sino que altera la forma de tramitar y decidir, haciéndola conjunta cuando era separada"”. En el presente asunto el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada, está determinado por el valor de las condenas concretas, más la indemnización prevista en el artículo 65 del C.S.T., frente a cada uno de los demandantes, que le impuso el juzgado y que prohijó el tribunal en su integridad al confirmar la decisión. El Tribunal cuantificó las condenas de la siguiente forma: RICARDO MORALES PARRA TABLA INDEMNIZACIÓN MORATORIA Fecha Inicial Fecha Final No. de Días Indemnización Diaria Total Sanación 11/06/2008 03/07/2015 2.542 $15.383.33 $39.104.424.86 CESANTÍAS $953.467 INTERESES A LAS CESANTÍAS Y SANCIÓN POR NOPAGO $24.792 PRIMA DE SERVICIOS $230.990 COMPENSACIÓN DE VACACIONES $267.637,89 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO INDEXADA $1.280.603.46 SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS EN UN FONDO $1.799.850 VALOR TOTAL $43.661.765 ALDEMAR ROJAS FRANCO TABLA INDEMNIZACIÓN MORATORIA Fecha Inicial Fecha Final No. de Días Indemnización Diaria Total Sanación 31/08/2008 03/07/2015 2.463 $15.383.33 $37.889.141.79 CESANTÍAS $455.605 INTERESES A LAS CESANTÍAS Y SANCIÓN POR NOPAGO $55.094 PRIMA DE SERVICIOS $344.333 COMPENSACIÓN DE VACACIONES $252.256,91 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO INDEXADA $553.734.39 SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS EN UN FONDO $1.692.166 VALOR TOTAL $41.242331.09 JOSÉ DUVAL POLO MOLINA TABLA INDEMNIZACIÓN MORATORIA Fecha Inicial Fecha Final No. de Días Indemnización Diaria Total Sanación 31/08/2008 03/07/2015 2.463 $15.383.33 $37.889.141.79 CESANTÍAS $395.206 INTERESES A LAS CESANTÍAS Y SANCIÓN POR NOPAGO $22.684 PRIMA DE SERVICIOS $220.947 COMPENSACIÓN DE VACACIONES $263.564,00 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO INDEXADA $550.047.66 SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS EN UN FONDO $3.015.133 VALOR TOTAL $41.356723.09 Ningún reproche expone la recurrente contra las citadas cuantificaciones, sin que esté demás advertir lo siguiente: En el caso de José Duval Polo Molina, el Tribunal incluyó la indemnización por despido injusto, concepto por el que no fue condenada la demandada, lo que indica que el interés en relación con este demandante corresponde a la suma de $40.806,675,79.

Respecto de Aldemar Rojas Franco, pese a que la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T., se ordenó desde el 4 de junio de 2008, el Tribunal la liquidó a partir del 31 de agosto de 2008 hasta el 3 de julio de 2015, cuando se profirió la sentencia de alzada; sin embargo, al cuantificarla desde la fecha en que verdaderamente se impuso, arroja la suma de $39.212.108,17, valor que sólo aumenta el interés jurídico de la demandada en relación con este actor en la suma de $42.35.397,47.

Empero los errores anotados, lo cierto es que ninguna de las condenas individualmente consideradas llegan o superan los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales, que para el año 2015 equivalían a $77.322.000. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la sociedad PLASTANK COLOMBIA LTDA. contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2015, por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que promovieron RICARDO MORALES PARRA, ALDEMAR ROJAS FRANCO y JOSÉ DUVAL POLO MOLINA contra la recurrente y los socios Enrique de la Fuente Zertuche y Alejandro Eduardo de la Fuente Zertuche, y en el que fue vinculada como litis consorte necesario la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO C.T.A. EN LIQUIDACIÓN (UNICORP).

SEGUNDO: Ordenar devolver la actuación al inferior para que forme parte del expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 9