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AL8547-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 70999 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL8547-2016 Radicación n.° 70999 Acta 45 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). CARMEN TORRES BANQUEZ VS. FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Y OTROS. Decide la Corte sobre el desistimiento presentado por el apoderado del demandado recurrente FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA del recurso de extraordinario de casación que interpuso contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 26 de noviembre de 2014, en el proceso promovido por CARMEN TORRES BANQUEZ contra el recurrente y otros.

Así mismo, resuelve la Sala sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por el apoderado de JUSTINA HERNÁNDEZ DE OROZCO, demandada en el referido proceso ordinario. I.

ANTECEDENTES El abogado Rodger Zuñiga Caraballo presentó incidente de regulación de honorarios por la prestación de sus servicios profesionales, para lo cual adujo que en virtud del poder que le otorgó Justina Hernández de Orozco en el año 2013, contestó la demanda ordinaria laboral de sustitución pensional que le formuló la señora Carmen Torres Banquez, proceso que finalizó con sentencia favorable a ambas, ya que se compartieron las mesadas pensionales que dejó el difunto José de los Santos Orozco Blanco; que la sentencia que se profirió a favor de estas dos señoras, fue producto de un acuerdo mutuo al que llegaron en el cual coadyuvó y representó los intereses de su poderdante; que la sentencia de primera de instancia fue apelada y en la actualidad se encuentra surtiendo el recurso de casación. Agregó que antes de iniciarse la segunda audiencia de trámite la señora Justina Hernández de Orozco decidió revocarle el poder, pese a la labor que realizó para que recibiera un porcentaje mayor que la demandante en la pensión de sobrevivientes; que sin que le hubiese extendido paz y salvo, ella contrató los servicios profesionales de otro abogado para seguir con el trámite de la demanda y a la fecha no le ha cancelado sus honorarios, por lo que solicita que sean tasados, y se ordene a la citada señora cancelar el valor correspondiente por este concepto, ya que su labor fue realizada de manera pronta, cuidadosa, responsable, eficaz, ética y con profesionalismo.

II. CONSIDERACIONES En torno a la primera petición se tiene, que el apoderado judicial del recurrente Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante escrito que obra a folio 3 del cuaderno de la Corte, manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 26 de noviembre de 2014, dentro del proceso de la referencia. Como tal solicitud resulta procedente, se procederá a admitir el desistimiento, sin costas por cuanto no se causaron.

Ahora bien, respecto del incidente de regulación de honorarios, es del caso advertir que deberá rechazarse, debido a que ésta Sala carece de competencia funcional para conocerlo, de conformidad con los arts. 235, num. 1°, de la Constitución Política y 15 del C.P.T. y S.S., modificado por el art. 10 de la L. 712/2001, en los que se delimitan sus funciones.

Adicionalmente, de acuerdo con lo preceptuado por el art. 29 num. 5 de la L. 712/2001, el auto que decide el trámite de un incidente es de naturaleza apelable y como quiera que las providencias dictadas por esta Sala no son susceptibles de tal recurso, según lo dispuesto en el art. 65 del C.P.L. y S.S., quién deberá resolver el mismo es el juez de conocimiento.

En consecuencia, al no constituir ésta una sede de instancia y en aras de garantizar los derechos constitucionales al debido proceso, defensa y doble instancia, se ordenará la expedición de copias a costas del interesado, para que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena resuelva lo pertinente. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el desistimiento presentado por el apoderado del demandado recurrente FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA del recurso de extraordinario de casación que interpuso contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 26 de noviembre de 2014, en el proceso promovido por CARMEN TORRES BANQUEZ contra el recurrente y otros.

Sin costas por cuanto no se causaron.

SEGUNDO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios presentado por RODGER ZUÑIGA CARABALLO.

TERCERO: Ordenar que por Secretaría se expidan copias del expediente, a costa del interesado, para que el juez de conocimiento resuelva lo pertinente respecto de la petición de folios 10 y ss. del cuaderno de la Corte.

CUARTO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5