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AL8545-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 72603 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL8545-2016 Radicación n.° 72603 Acta No.44 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). PEDRO JUSTO ESPINOSA JARAMILLO VS. AGRÍCOLA EL RETIRO S.A. Y OTROS. Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado principal de la recurrente AGRÍCOLA EL RETIRO S.A., contra el auto proferido por esta Sala el 31 de agosto de 2016, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación y le impuso sanción pecuniaria, dentro del proceso ordinario que adelanta PEDRO JUSTO ESPINOSA JARAMILLO en su contra y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 18 de mayo del 2016, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto el 10 de junio de 2015 por Agrícola el Retiro S.A. y se corrió el traslado a la parte recurrente a fin de que lo sustentara; según informe secretarial del 17 de agosto del presente año y que obra a folio 7 del cuaderno de la Corte, el término inició el 25 de mayo de 2016 y vencía el 23 de junio siguiente, sin que dentro de dicho término legal de traslado fuera recibida sustentación del recurso; que el 3 de junio de igual año, se allegó sustitución de poder conferido al abogado Ramiro Cálad Idárraga para actuar en representación de la sociedad recurrente.

Mediante auto del 31 de agosto de 2016, notificado por estado el 26 de septiembre del presente año, se declaró desierto el recurso, en razón a que el apoderado principal de la recurrente no presentó demanda de casación dentro del término que le fue concedido y se le impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Oportunamente, el 26 de septiembre de 2016, el apoderado principal de la parte recurrente formuló recurso de reposición contra el auto anteriormente citado, con fundamento en que desde el 17 de agosto pasado, fue enviado el proceso al despacho con una nota secretarial en la que constaba que desde el 7 de junio del presente año, había sido recibida la sustitución del poder que le hizo al abogado Ramiro Cálad Idárraga, a quien todavía no se le había reconocido personería para asumir la representación de Agrícola El Retiro S.A. en el trámite del recurso de casación, decisión indispensable para que él pudiera actuar y retirar el expediente para estudiarlo y estructurar la demanda de sustentación del recurso.

Agregó, que en esta Corporación siempre se ha suspendido el término del traslado para presentar la demanda desde la fecha en que se le reconoce personería al sustituto, por la sencilla razón de que a éste no se le da acceso al expediente mientras no le sea reconocida personería para actuar; que el auto que debió ser emitido después de la sustitución es el que reconoce o no personería al abogado sustituto y por tanto se debió restablecer el término durante el cual el expediente estuvo en el despacho para estudiar y tomar tal decisión, dejando sin efecto la multa que se le impuso.

Subsidiariamente interpuso recurso de súplica. Por su parte, el abogado Ramiro Cálad Idárraga señaló que aunque todavía no se le ha reconocido personería para actuar, estima que solo se leyó la primera parte de la anotación secretarial del 17 de agosto que dice; «DENTRO DEL TÉRMINO NO FUE RECIBIDA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN », sin analizar la última parte de ella que es en la que se indica que hay una sustitución del poder a su favor y de la que se deduce que está pendiente del reconocimiento o no de la personería del apoderado sustituto, por tanto solicitó que oficiosamente se deje sin efecto o se reponga la decisión del 31 de agosto de 2016.

II. CONSIDERACIONES Señala el apoderado de la recurrente que se debe reponer el auto de fecha 31 de agosto de 2016, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2015 y se le impuso sanción pecuniaria, por cuanto, en su criterio, lo que correspondía procesalmente hablando, luego de reconocer personería al apoderado sustituto, era reanudar el término de traslado que fue interrumpido con la presentación del poder de sustitución. Revisada la actuación, es de resaltar que la sustitución de poder fue presentada el 3 de junio de 2016, con posterioridad a la instrucción impartida al interior de esta corporación por la Presidencia de la Sala de Casación Laboral, a través de la circular de 19 de mayo de 2016, que fue debidamente publicada el 23 de igual mes y año, donde se indicó «en los procesos en los que haya renuncias o revocatorias de poder, sustituciones o cambios de apoderado por cualquier razón, no se deben entrar los expedientes al despacho hasta tanto no estén vencidos los términos en curso», por tanto, desde la data en que se publicó dicho acto los litigantes fueron enterados de la posición de esta Sala sobre el asunto aquí discutido; en consecuencia, resultaba claro que el poder de sustitución en este caso no tenía la virtud de suspender el término de traslado que se estaba surtiendo; por consiguiente, vencido el plazo sin que se hubiere presentado la demanda de casación lo que procedía era declarar desierto el recurso, por ende, no hay lugar a reponer en ese sentido la decisión atacada.

De otra parte, en lo concerniente a la imposición de la sanción pecuniaria, es preciso señalar que la Corte Constitucional por sentencia C-492/16 declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos» contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, en razón de lo cual, se repondrá la decisión atacada en cuanto dispuso: «Impóngase multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes al apoderado de la parte recurrente doctor LUIS GERMAN CUARTAS CARRASCO…», puesto que esta determinación no alcanzó firmeza, y por lo mismo, no logró ejecutoriedad, por lo que queda afectada de la referida inconstitucionalidad y a la fecha resulta proscrita cualquier sanción pecuniaria derivada del precepto legal sobre el cual se fundó la multa aplicada al citado profesional del derecho.

Por lo expuesto, se repondrá parcialmente el proveído impugnado en el sentido de revocar la multa impuesta al abogado LUIS GERMÁN CUARTAS CARRASCO, junto con la consecuente orden de comunicación de dicha sanción a la autoridad competente, confirmándose la decisión en todo lo demás. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER parcialmente el auto proferido el 31 de agosto de 2016, en el sentido de revocar la multa impuesta al abogado LUIS GERMÁN CUARTAS CARRASCO, junto con la consecuente comunicación de dicha sanción a la autoridad competente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR el proveído atacado en todo lo demás.

TERCERO: RECONOCER personería para actuar al abogado RAMIRO CÁLAD IDÁRRAGA, con cédula de ciudadanía No. 8.273.341 y tarjeta profesional No. 10.524 del C. S. de la J., como apoderado sustituto de AGRÌCOLA EL RETIRO S.A., en los términos y para los fines del poder que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte.

CUARTO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS � Según comunicado de prensa No. 40 del 14 de septiembre de 2016.

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