Radicado n° 69309 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL8535-2017 Radicación n.° 69309 Acta 34 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a resolver la solicitud de traslado a la parte opositora, allegada por la parte opositora, dentro del proceso ordinario adelantado por ELSA PALENCIA DE VARGAS contra la NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
I.
ANTECEDENTES Esta Corporación mediante auto del 26 de noviembre de 2014, admitió el recurso de casación interpuesto por la NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, y ordenó correrle traslado como recurrente. Posteriormente, la abogada Marcela Carolina García Carrillo, renuncia al poder otorgado por la parte demandada; radicado el 09 de diciembre de 2014; el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Laboral- mediante oficio 0784, allega a esta Corporación, escrito del Director Jurídico pensional de la UGPP, en el que otorga poder a la abogada Lauren María Torralvo Jiménez, para que asuma la defensa judicial de la entidad en el presente asunto.
Mediante providencia del 27 de abril de 2016, se admite la renuncia del poder y se reconoce personería a la profesional antes citada como apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-, de conformidad con el memorial que obra a folio 6 de la Corte. Una vez ejecutoriado el auto mencionado anteriormente, se le corre traslado al recurrente NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; por el término de 20 días, el cual venció en silencio, razón por la cual el apoderado de la parte demandante opositora reitera solicitud de dar impulso en el trámite del recurso, corriéndole traslado del mismo, toda vez que su representada es una persona de la tercera edad.
II. CONSIDERACIONES Al revisar cuidadosamente el expediente, advierte la Sala, que el traslado a la parte recurrente Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se surtió en debida forma, sin que se hubiera presentado la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto, pues el término que le fue concedido para esos efectos, se surtió entre los días 11 de mayo y 9 de junio de 2016, tal y como aparece en la constancia de secretaría visible a folio 35 del cuaderno de la Corte.
Ahora bien, aun cuando quien venía fungiendo como vocera judicial de la parte demandada y recurrente, renunció al poder a través del escrito visible a folio 4 del cuaderno de la Corte, ningún trámite había que imprimirle a tal manifestación, en tanto que mediante auto del 27 de abril de 2016, se le reconoció personería para actuar a la Dra. Lauren María Torralvo Jiménez como apoderada que constituyó la UNIDAD ADMINITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES U.G.P.P., entidad que asumió la representación judicial de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con los Decretos 2796, 0575 y 1389 de 2013.
En el anterior orden de ideas, se declarará desierto el recurso extraordinario de casación por no haberse presentado dentro del término de traslado la demanda que lo sustenta, y consecuencialmente se dispondrá la devolución de expediente al Tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar DESIERTO el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandada NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SEGUNDO: Remitir el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2