JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL8525-2016 Radicación n.° 75409 Acta 40 Bogotá, D. C., Veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá y el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Jaqueline Quintero Espitia contra Soluciones Laborales Horizonte S.A., Inversiones Giratell Giraldo SCA e Indigo Inversiones S.A. I.
ANTECEDENTES La demandante inició un proceso ordinario laboral y le correspondió por reparto al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería, el cual se declaró incompetente por factor territorial, considerando que el demandante no índico el lugar de prestación de sus servicios y que el domicilio principal de las demandadas es la ciudad de Bogotá, procediendo a enviarlo a esta ciudad.
Radicación n° 75409 2 Por reparto conoció del proceso el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, el cual se declaró incompetente para conocer con fundamento en el artículo 5o. del Código Procesal del Trabajo y de la SS, al encontrar probado que el lugar donde prestó servicios la demandante fue en la ciudad de Montería, y provocó el presente conflicto de competencia. II.
CONSIDERACIONES El artículo 5º del Código de Procedimiento Laboral establece: La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante. Revisadas las pruebas documentales aportadas con la demanda se encuentra a folio 21 una certificación expedida por Soluciones Laborales Horizonte S.A. en la que se indica que la demandante prestó su aporte de trabajo desde el 16 de julio de 2014 hasta el 15 del mes de enero de 2015, en el centro de operaciones VESTIDOS E INVERSIONES GIRATEL LTDA. MONTERIA 2 desempeñando el cargo de ASESOR COMERCIAL (1).
La demandante, además de haber prestado sus servicios en Montería, escogió esta ciudad como lugar de presentación de la demanda, supuestos de hecho que en aplicación de la norma citada, otorgan competencia al Juez Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esa ciudad. Atendiendo las anteriores premisas fácticas y normativas, el conocimiento del proceso laboral promovido