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AL8520-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación no 71952 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL8520-2017 Radicación n.° 71952 Acta 43 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Corte en torno al escrito presentado por el apoderado de FERRASA S.A., y recibido en esta Corporación el pasado 22 de septiembre de 2017, por medio del cual solicita se le corra traslado para sustentar el recurso extraordinario de casación, en atención a que ya fue admitido y se encuentra pendiente de trámite, actuación a surtir dentro del proceso ordinario que adelanta MARLON DE JESÙS SANDOVAL ALTAMAR contra FERRASA S.A, ADECCO COLOMBIA S.A., y TIEMPOS S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2016, el apoderado de la parte demandante radicó demanda de casación laboral, en la que se pretende casar la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; una vez estudiado el escrito de demanda, esta Corporación mediante proveído de fecha 5 de octubre de 2016, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por el demandado recurrente contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 18 de diciembre de 2014, en el proceso ordinario adelantado por MARLON DE JESÙS SANDOVAL ALTAMAR contra ADECCO COLOMBIA S.A., TIEMPOS S.A. y FERRASA S.A.S.

SEGUNDO: CÓRRASE traslado por el término legal de los autos a la parte recurrente FERRASA S.A.S. Conocido lo resuelto por la Sala, el apoderado de FERRASA S.A.S, advirtió que en la parte resolutiva de dicha providencia, se hizo un pronunciamiento equivocado al indicar que se declaraba desierto el recurso de casación frente a la parte demandada, siendo lo adecuado referirse a la parte demandante, pues fue esta quien sustentó el recurso.

Frente a este yerro de palabras, el apoderado de la demandada de FERRASA S.A.S., a través de escrito de fecha 26 de octubre de 2016, solicitó: “C orregir el numeral primero de la parte resolutiva del auto de fecha 5 de octubre de 2016, en el sentido de indicar que se declara desierto el recurso extraordinario de casación respecto de la parte demandante, y no de la parte demandada, como quedó en la parte resolutiva del mencionado auto, dado el evidente cambio de palabras”.

De igual manera, el apoderado de la parte demandante, interpuso recurso de reposición contra dicha decisión al considerar que la demanda se sustentó en debida forma. Mediante proveído del 15 de febrero de 2017, esta Sala resolvió:

PRIMERO: NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 5 de octubre de 2016, que declaró desierto el recurso de casación respecto del demandante recurrente, en el proceso ordinario adelantado por MARLON DE JESUS SANDOVAL ALTAMAR contra ADECCO COLOMBIA S.A., TIEMPOS S.A., y FERRASA S.A.S.

SEGUNDO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva del auto del 5 de octubre de 2016, en el sentido de que para todos los efectos debe entenderse que se declara desierto el recurso de casación respecto de la parte demandante recurrente, de conformidad con le expuesto en la parte motiva.

TERCERO: CONTINÚESE con el trámite del recurso. Inconforme con lo decisión adoptada por la Sala el apoderado de Marlon de Jesús Sandoval interpone recurso de queja, el cual fue rechazado mediante proveído de fecha 30 de agosto de esta anualidad, por ser improcedente, así mismo ordenó devolver las diligencias al Tribunal de origen. El 22 de septiembre del año que trascurre, el apoderado de FERRASA S.A.S eleva solicitud en la que pide se le corra traslado para sustentar el recurso extraordinario de casación, manifestando que ya fue admitido y se encuentra pendiente de trámite.

II. CONSIDERACIONES En atención al memorial de folio 64 del cuaderno de la Corte, en el que el apoderado de la parte demandada recurrente solicita se le corra traslado para la sustentación del recurso extraordinario de casación, debe decirse que en proveído de 30 de agosto de 2017, esta Sala al resolver sobre una petición del demandante, dispuso rechazar por improcedente el recurso de queja y ordeno: « devolver las diligencias al Tribunal de origen», cuando lo pertinente era continuar con el término del traslado, el cual inicio el 31 de octubre de 2016, según se puede constatar a folio 34 del cuaderno de la Corte, en donde aparece la constancia de notificación de dicha providencia. De conformidad con lo anterior, se dispondrá dejar sin efecto el numeral segundo del auto de fecha 30 de agosto de 2017, y en su lugar, se ordenara continuar con el termino de traslado a favor del demandando para que efectué la sustentación del recurso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. IV.

RESUELVE

PRIMERO. - DEJAR sin efecto el numeral segundo del auto 30 de agosto de 2017, en el que se ordenó devolver las diligencias al Tribunal de origen. SEGUNDO.- CONTINÚESE con el término de traslado a favor del demandado FERRASA S.A.S., para que efectúe la sustentación del recurso. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2