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AL8518-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación no 72400 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL8518-2017 Radicación n.° 72400 Acta 43 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte opositora GILBERTO DE JESÙS URIBE QUIROZ dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

I.

ANTECEDENTES Gilberto de Jesús Uribe Quiroz, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la cual se ordenó correr traslado a la parte recurrente para que efectuara la sustentación; dicho término inicio el 23 de junio de 2016 y venció el 22 de julio siguiente, sin que dentro del plazo de traslado fuere recibida la sustentación del recurso.

Mediante auto del 12 de octubre de 2016, notificado por estado el 21 de igual mes y año, se declaró desierto el recurso, en razón de que el apoderado de la parte recurrente presentó demanda de casación por fuera del término que le fue concedido y se le reconoció personería al abogado sustituto. El 25 de octubre de 2016, un día antes de quedar ejecutoriado el auto que declaró desierto el recurso de casación, el apoderado del recurrente interpone recurso de reposición contra dicha providencia, con fundamento en que la decisión que tomó la Sala, en virtud de la constancia secretarial, no se ajusta a la realidad fáctica y probatoria, toda vez que la prueba documental revela que se presentó poder de sustitución el 19 de julio de 2016, fecha en la que todavía no había vencido el término para sustentar el recurso.

Agregó que con la presentación de la sustitución del poder, el término de traslado se suspendía, y que no es viable la devolución del expediente al despacho de origen, pues lo adecuado es continuar con el trámite del recurso a fin de pasar a calificar la demanda de casación, pues de no hacerse así, se estaría desconociendo los derechos al debido proceso y a la administración de justicia, por lo que solicitó se repusiera la decisión proferida el 12 de octubre de 2016.

El citado recurso no fue admitido con fundamento en la circular de Presidencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 23 de mayo de 2016, en la que se indicó: « en los procesos en los que haya renuncias o revocatorias de poder, sustituciones o cambios de apoderado por cualquier razón, no se deben entrar los expedientes al despacho hasta tanto no estén vencidos los términos en curso», así pues, vencido el plazo sin que se hubiere presentado la demanda de casación, lo procedente fue declarar desierto el recurso y no hay lugar a reponer la decisión atacada.

El 14 de febrero de 2017 el accionante interpone súplica contra el auto de fecha 06 de febrero de 2017, por medio del cual no se repuso el auto que declaró desierto de casación y en el que invocó las mismas causales del recurso de reposición, adicionando que: (…) «la circular publicada por presidencia de la sala de casación laboral el 23 de mayo del año 2016 en el que se informó que los recursos de casación interpuestos hasta el 19 de diciembre de 2015 se tramitaran con la legislación vigente hasta la fecha y los interpuestos desde el 12 de enero de 2016 en adelante se tramitaran por las disipaciones del código general del proceso, en lo que no esté regulado por el código procesal del trabajo y de la seguridad social, no habrá entrega de expedientes ni tampoco habrá suspensión de términos por el cambio de apoderado, ni por su renuncia o la sustitución de poder.

En suma, no es consecuente la no reposición del auto que declaró desierto el presente recurso por el hecho de haber sido interpuesto antes del 19 de diciembre del año 2015 y por ende el mismo debe ser tramitado con la legislación vigente en ese momento (sic) la cual consagraba la entrega del expediente y la interrupción del termino de traslado con motivo de la presente sustitución, revocatoria o renuncia de poder; de manera que lo procedente en este caso con la calificación de la demanda presentada de manera pertinente y continuar con el trámite del recurso extraordinario de casación».

Conforme a lo aquí mencionado, solicitó que se modifique el precitado auto del 06 de febrero del 2017, por medio del cual no se repuso el auto que declaró desierto el de casación. El 30 de agosto de 2017, se rechazó el recurso de súplica por improcedente, conforme a lo dispuesto en los artículos 331 y 332 del CGP. El 25 de septiembre del 2017, es allegado un memorial por parte del apoderado del aquí acciónante, en el que solicita se decrete la nulidad y se deje sin efectos jurídicos el auto del 30 de agosto de los corrientes, en el cual se dispuso rechazar el recurso de súplica.

II. CONSIDERACIONES Revisada la actuación, es de resaltar que la sustitución de poder fue presentada vía correo electrónico el 19 de julio de 2016, con posterioridad a la instrucción impartida al interior de esta corporación por la Presidencia de la Sala de Casación Laboral, a través de la circular del 19 de mayo de 2016, que fue debidamente publicada el 23 de igual mes y año, donde se indicó «en los procesos en los que haya renuncias o revocatorias de poder, sustituciones o cambios de apoderado por cualquier razón, no se deben entrar los expedientes al despacho hasta tanto no estén vencidos los términos en curso», por tanto, desde la data en que se publicó dicho acto los litigantes fueron enterados de la posición de esta Sala sobre el asunto aquí discutido; en consecuencia, resultaba claro que el poder de sustitución en este caso no tenía la virtud de suspender el término de traslado que se estaba surtiendo; luego entonces, vencido el plazo sin que se hubiere presentado la demanda de casación lo que procedía era declarar desierto el recurso.

Con referencia en lo anterior y teniendo en cuenta que la situación de hecho antes descrita no se encuentra contemplada dentro de las causales de nulidad reguladas en el artículo 133 del Código General del Proceso, las que además son taxativas, no resulta procedente que esta Sala de la Corte decrete la pretendida nulidad solicitada mediante memorial allegado el 25 de septiembre del año que trascurre, en el que además se requirió dejar sin efectos el auto de 30 de agosto de 2017, el cual dispuso rechazar el recurso de súplica.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, IV.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por el apoderado de la parte opositora.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 2