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AL8517-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n.° 75415 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL8517-2017 Radicación n. °75415 Acta 43 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a resolver la solicitud realizada por el apoderado del accionante NOEL BERNARDO GALARZA MOJICA, obrante a folios 15 al 19 del cuaderno de la Corte, dentro del proceso ordinario laboral que se adelanta contra ECOPETROL S.A. I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, fue promovido proceso ordinario laboral con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajó a término indefinido y que se condene a las demás pretensiones de la demanda ver (f.s° 8-9 del cuaderno 1). Mediante auto del 29 de septiembre de 2014, el despacho de conocimiento admitió la demanda, y le corrió traslado a Ecopetrol SA para que se pronuncie sobre las pretensiones allí referidas.

Surtidas las demás etapas procesales, el 5 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento en la que se condenó a la accionada al pago del reajuste por viáticos habituales, el retroactivo pensional; así mismo se declaró probada la excepción de prescripción, y se impuso costas. La desfavorecida en juicio, interpone recurso de apelación y solicita se revoque la sentencia con fundamento en que los viáticos percibidos por el demandante en el último año, no tuvieron el carácter de permanentes, y en consecuencia no deben ser considerados como factor salarial para tasar la pensión de jubilación. El 21 de abril de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la sentencia proferida por el a quo, y la apoderada de la empresa vencida en juicio interpuso recurso de casación. El 28 de abril de 2016, el actor solicita se declare la nulidad de todo lo actuado en la audiencia de juzgamiento por parte de la doctora María Ximena Philips Bernal, como apoderada de Ecopetrol SA, y especialmente del recurso extraordinario de casación por ella interpuesto, con fundamento en que: «[…] SE PRESENTO YA VENCIDO EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÒN LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA ECOPETROL SA., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha 15 de mayo de 2014, cuando en ese entonces fungía como represéntate legal el señor JAVIER GENARO GUTIERREZ PEMBERTHY identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.168.740 (véase en el expediente folios 254 a 275); cuyo poder ya había sido revocado; incluso a octubre del año 2015, al ser remplazado en forma definitiva, por el hoy presidente de ECOPETROL SA., Dr. JUAN CAMILO ECHEVERRY GARZÒN, tal como lo registra el reciente certificado de existencia y representación legal expedido por la misma Cámara de comercio de Bogotá, el día de hoy 28 de abril de 2016, en cual aquí adjunto en 23 folios, con texto al dorso de cada folio… Obsérvese honorable magistrado, que la abogada Dra. MARIA XIMENA PHILPS BERNAL, (sic) expresó presenta un poder, aportado en la audiencia acompañado del certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que aun vencido, en ninguna parte de esa certificación veo (sic) en nombre de la abogada aquí mencionada; como también observé en el expediente que no haya incorporado el poder conferido por quien hace más de un año es representante legal de ECOPETROL SA».

Pese a lo aquí manifestado, el 3 de junio de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió no acceder a lo solicitado por el demandante, en virtud a que no media escrito en el que la demandada Ecopetrol SA, haya revocado de forma expresa el poder de la doctora María Ximena Phillips Bernal, ver (fls° 254 a 275 del expediente).

El Tribunal, mediante auto del 17 de junio de 2016, admite el recurso extraordinario interpuesto por la parte convocada a juicio, y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo. Con posterioridad a esta decisión, es recibida en la Secretaria de esta Corporación una sustitución de poder por parte de la actora, acompañado de escrito orientado a que se revise nuevamente la legitimidad de admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada (fs.°15 al 19 del cuaderno de la Corte).

El memorialista fundamenta su petición en que la apoderada de la accionada, en la audiencia de fallo del 21 de abril de 2016, presentó como poder general una fotocopia de una certificación de existencia y representación legal expedida el 15 de mayo de 2014 (flº 268 del cuaderno principal), en el que exhibe que quien la facultó como mandataria fue el señor Javier Genaro Gutiérrez Pemberthy, persona que desde el 21 de abril de 2016, no funge como representante legal de Ecopetrol SA.

Aduce de igual forma que, el apoderado de la accionada confirió múltiples poderes a distintos abogados para la representación de la empresa, los cuales han intervenido en diferentes en etapas procesales del asunto materia de estudio, ejemplo de esto es el otorgado a Alfredo Puyana Silva, quien dio contestación a la demanda, el conferido al doctor Ramiro Vargas Osorno, el cual interpuso el recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y que según el demandante, es el que ostenta la condición de apoderado especial de la demandada y el llamado a continuar con las futuras actuaciones, pues no reposa en el expediente documento que indique que este apoderado haya renunciado o cedido el poder conferido.

Concluye el memorialista indicando que, desde el 24 de abril de 2015, el representante legal de Ecopetrol SA., es Juan Carlos Echeverry Garzón, como lo certifica el registro de Cámara de Comercio de fecha 28 de abril de 2016, y en ese entendido, como para la fecha de la audiencia de fallo era otro el representante legal distinto al que le confirió poder a la doctora María Ximena Phillips Bernal, debe decretarse la nulidad de todo lo actuado por la abogada aquí mencionada (fls°15 a 19 del cuaderno de la Corte).

II. CONSIDERACIONES Debe la Sala indicar en primer lugar que, el poder otorgado por Javier Genaro Gutiérrez Pemberthy a la doctora María Ximena Phillips Bernal se encuentra vigente para el asunto bajo estudio, puesto que el hecho de cambiar de representante legal no anula el poder inicialmente otorgado, a menos que medie una sustitución o revocación expresa, situación esta que a la postre no se dio, ni existe actuación que permita inferir de manera tácita que así lo fue; frente a lo aquí mencionado es prudente reseñar lo dispuesto en el art 75 del CGP: « […] Podrá conferirse poder a uno o varios abogados.

Igualmente podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos. En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma.

Las cámaras de comercio deberán proceder al registro de que trata este inciso. En ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona. El poder especial para un proceso prevalece sobre el general conferido por la misma parte. Si se trata de procesos acumulados y una parte tiene en ellos distintos apoderados, continuará con dicho carácter el que ejercía el poder en el proceso más antiguo, mientras el poderdante no disponga otra cosa.

Podrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente. El poder conferido en escritura pública, puede sustituirse para un negocio determinado, por medio de memorial. Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución». De lo anterior, es claro resaltar que no le asiste la razón al peticionario, habida cuenta que el cambio de representante legal en una sociedad no implica la revocatoria de los poderes otorgados.

Debe agregarse a lo anterior que, la doctora María Ximena Phillips Bernal, fue reconocida como apoderada de Ecopetrol SA mediante escritura pública N.° 1188 de la Notaría 52 de Bogotá, inscrita el 12 de junio de 2013 en la Cámara de Comercio de la misma ciudad; además, como no reposa en el expediente una sustitución de poder, revocatoria o renuncia que invaliden su actuación, esta Sala tendrá como legítima la representación de la apoderada aquí referida (fl° 268 del cuaderno principal).

No siendo necesario mayor explicación, se negara lo solicitado por la parte opositora. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. IV.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la petición hecha por el apoderado del accionante conforme a la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: RECONOCER al doctor Jorge Isaac Rodelo Menco, como apoderado de Noel Bernardo Galarza Mojica, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 20 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2