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AL8512-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 712 de 2001

Radicación n° 78426 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL8512-2017 Radicación n.° 78426 Acta 38 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el recurso de queja formulado por el apoderado de la sociedad FINCA CIBELES S.A., contra el auto del 24 de mayo de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual negó el recurso casación que interpuso dentro del proceso ordinario laboral que le instauró NICANOR MORENO MORENO. I.

ANTECEDENTES Nicanor Moreno Moreno inició proceso ordinario laboral de primera instancia contra la Finca Cibeles S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones-, en el que, entre otras pretensiones, reclamó: … se CONDENE a la empresa FINCA CIBELES S.A., proceda a cancelar y trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, dentro del término que el señor juez considere razonable, el valor correspondiente a la RESERVA ACTUARIAL o proceda a CONSTITUIR EL TÍTULO PENSIONAL respectivo….

El juzgado de conocimiento, que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Apartadó, con sentencia de 10 de febrero de 2017, condenó a la Finca Cibeles S.A., a: …Pagar a Colpensiones la suma correspondiente al periodo comprendido entre el 4 de noviembre de 1982 hasta el 9 de agosto de 1988, y para que sea computado para efectos de la pensión de vejez, con base en el cálculo actuarial y representado en un bono pensional, de acuerdo con el salario que devengaba el señor NICANOR MORENO MORENO o el salario mínimo legal mensual vigente … Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la Finca Cibeles S. A., interpuso recurso de apelación, y la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante providencia del 5 de abril de 2017, confirmó la sentencia impugnada.

Dentro del término legal se interpuso por el apoderado de la aludida sociedad recurso extraordinario de casación contra la referida providencia, y por auto del 24 de mayo de 2017, se negó la concesión de dicho recurso, porque no se daba el interés que por la cuantía se exige para ello, el que conforme al artículo 86 del CPT y SS, es de 120 o más salarios mínimos legales mensuales vigentes, o sea, la suma de $88.526.040, teniendo en cuenta que para el año 2017, el salario mínimo es de $737.717.

El Tribunal expresó que el interés de la Finca Cibeles S.A., se determina por el agravio causado con la sentencia de segunda instancia al confirmar las condenas impuestas en su contra por el juzgado, y que ese interés económico lo representa « (…) el valor del título pensional, que debe emitir y pagar Finca Cibeles S.A., por el periodo comprendido entre el 4 de noviembre de 1992 hasta el 9 de agosto de 1988, ascienda a la suma de $49.924.068,44 ».

Contra la precitada decisión el apoderado de la sociedad Finca Cibeles S.A., interpuso recurso de reposición y, en subsidio de queja, en el cual argumentó: 1. Hay un error palpable en el salario utilizado por el señor Contador al momento de realizar su ejercicio, es según la historia laboral del demandante NICANOR MORENO MORENO, debidamente aportada por la misma apoderada del demandante, por lo menos para el año 1992, se podía apreciar de que éste tenía un salario de $123.210, es decir, algo más del doble de lo que era el salario mínimo para dicho año, esto es $65.190, hecho que fue ignorado por el Contador. 2.

En la medida que FINCA CIBELES S.A., nunca desconoció de que la afiliación del demandante solo se produjo en agosto de 1988 y de que la apoderada del demandante aportó debidamente la historia laboral, no consideramos necesario solicitar a Colpensiones, en su debido momento, copia del informe de afiliación al trabajador en la fecha mencionada, esto es, agosto de 1988.

Sin embargo, en virtud de la decisión tomada tanto en primera como en segunda instancia, se solicitó extraoficialmente a Colpensiones una copia informal de la afiliación del demandante al ISS, copia que se anexa con la presente y en la que se observa que en la afiliación que se hizo en agosto de 1988, se reportó un total devengado de $73.000, es decir, algo cercano a tres veces el salario mínimo para ese año… El Tribunal para no reponer aduce que no existió error en el cálculo efectuado, habida cuenta que el salario devengado por el demandante fue valorado por las partes dentro del trámite procesal y nunca fue objeto de controversia, y que, incluso, en la sentencia de primer grado, se estipuló como base para el pago del título el salario mínimo, y ello no fue apelado; para luego concluir que: “La suma que arrojó el cálculo respectivo, teniendo como base la prueba aportada durante el trámite procesal asciende a $49.924.068, 44, guarismo inferior al tope exigido por la norma, sin que sea posible, en este caso, se insiste, tener en cuenta para el cálculo, el monto consignado en el documento raído por el recurrente, escrito que no cumplió con el trámite de aducción, contradicción y valoración, en el curso del proceso ”.

II. CONSIDERACIONES Como lo recuerda el Tribunal, la jurisprudencia de esta Corte enseña, que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, y que, tratándose de la parte demandada, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta quebrar; también se tiene precisado que, en ambos casos, debe tenerse en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primer grado, las que, como es sabido, están expuestas al sustentarse en esa instancia el recurso de apelación. La inconformidad del recurrente contra el auto que denegó el recurso de casación, se basa en que el contador solo tomó el salario mínimo legal para tasar el valor del título pensional, que es una de las cargas económicas que debe soportar con la condenas que se le impuso, y no lo hizo, también, con sujeción a la remuneración devengada por el demandante.

La aludida crítica no es de recibo por parte de esta Corporación para desatar el recurso de queja, y ello es así, porque en la sustentación del recurso de apelación efectuado por el apoderado de la Finca Cibeles S.A. este afirmó: es importante que el Tribunal tenga en cuenta lo siguiente: Este despacho tuvo en cuenta 1081 semanas para efectos de calcular la pensión la cual fallo en favor del trabajador.

En ese orden de ideas es claro que ninguna utilidad revestía para el demándate las semanas o el título pensional al cual se le está condenando a la FINCA CIBELES, porque el mismo ni servían para el reconocimiento de la pensión, ni muchos menos porque sobre la base del ingreso base de liquidación que el trabajador venia reportando que claramente se dijo que era un salario mínimo, tampoco sumaban ni iban a mejorar su pensión… ( cd juzgado 1.45 min).(subrayado por la Sala) Adicionalmente, es importante señalar que de las copias allegadas para la decisión del recurso de queja, se desprende que al proceso no se allegó prueba relacionada con el salario devengado por el demandante durante el lapso por el que se debe hacer el cálculo actuarial; la aportada por la parte recurrente es extemporánea, la que además olvidó, había manifestado estaba en imposibilidad de allegarla cuando se le ordenó hacerlo.

En consecuencia tomando como parámetro el salario mínimo a que alude el apoderado de la Finca Cibeles S.A., y la condena confirmada por el Tribunal, el interés económico para recurrir en casación corresponde a $49.924.068, suma inferior a $ 88.526.040, que equivale a 120 veces el salario mínimo mensual legal vigente contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año en curso asciende a $737.717.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de casación interpuesto por la FINCA CIBELES S.A., contra la sentencia del 24 de mayo de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso que instauró NICANOR MORENO MORENO.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Tribunal de origen para los fines legales consiguientes. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2