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AL8510-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 50 de 1990Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 74896 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL8510-2017 Radicación n.° 74896 Acta 33 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el recurso de queja presentado por la apoderada de ELVIRA LUNA RICARDO, contra el auto 22 de enero de 2015, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual decidió no conceder el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de 29 de mayo de 2014, proferida por la misma Corporación, dentro del proceso ordinario promovido por la recurrente contra SEATECH INTERNACIONAL INC y OTROS.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia dictada el 22 de febrero de 2013, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, absolvió a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS COFIANZAS S.A. de las pretensiones incoadas en su contra, declarando y condenando a SEATECH INTERNACIONAL INC, A TIEMPO SERVICIOS LTDA, y a los señores HERNÁN VELEZ PAREJA, y HERNÁN JAVIER VÉLEZ GONZÁLEZ en los siguientes términos: “ PRIMERO: DECLARAR la existencia de un CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO entre SEATECH INTERNACIONAL INC y ELVIRA LUNA RICARDO.

SEGUNDO: CONDENAR a la empresa SEATECH INTERNACIONAL INC, en calidad de empleador, a reintegrar a la señora ELVIRA LUNA RICARDO, al cargo que venía desempeñando, o a alguno diferente conforme a las limitaciones laborales que ella enfrenta.

TERCERO: CONDENAR a la empresa SEATECH INTERNACIONAL INC, en calidad de empleador, la empresa A TIEMPO SERVICIOS LTDA a pagar los salarios, primas de servicio, y demás derechos económicos que reconozca la empresa SEATECH INTERNACIONAL INC a sus trabajadores, igualmente auxilio de cesantías, intereses de cesantías y demás derechos económicos causados a la demandante entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de octubre de 2011, así mismo los causados entre el 12 de febrero de 2012 y la fecha en que se dé el efectivo reintegro.

Entendiendo que el pago de cesantías deberá de efectuarse al fondo de cesantías al que este afiliada la demandante, en cumplimiento de lo normado en la ley 50 de 1990.

CUARTO: CONDENAR a la empresa SEATECH INTERNACIONAL INC, en calidad de empleador y a la empresa A TIEMPO SERVICIOS LTDA a pagar los aportes a salud y pensión dentro del sistema general de seguridad social, causados durante el tiempo que estuviere cesante la demandante, entendiéndose que no se ha generado solución de continuidad en la relación empleaticia.

QUINTO. ABSOLVER a la llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS COFIANZA S.A. de las pretensiones de la demanda.

SEXTO. CONDENAR a los señores HERNAN VELEZ PAREJA Y HERNAN JAVIER VÉLEZ GONZÁLEZ, conforme el artículo 36 del CS el T, en su condición de socios de la empresa A TIEMPO SERVICIOS LTDA, por las obligaciones dinerarias que a ella se impugnan.

SEPTIMO. CONDENAR en costas a las demandadas SEATECH INTERNACIONAL INC, A TIEMPO SERVICIOS LTDA, HERNAN VELEZ PAREJA Y HERNAN JAVIER VELEZ GONZALEZ, a pagar las costas del proceso, se estiman en la suma equivalente al 20% de las sumas a las que resultaren condenada. Y adicionalmente, exclusivamente se impone a la empresa SEATECH INTERNACIONAL INC, respecto a la obligación de reintegrar a la demandante, en cuantía de tres (3) salarios mínimos legales mensuales.

OCTAVO. (…)” Contra dicha decisión la parte demandante guardó silencio y las demandadas SEATECH INTERNACIONAL INC, A TIEMPO SERVICIOS LTDA, interpusieron recurso de apelación, que definió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en sentencia de 29 de mayo de 2014, en la que revocó parcialmente la decisión del a quo, y en su lugar decidió: “ REVOCAR los numerales segundo, tercero y cuarto de la sentencia apelada de fecha 22 de febrero de 2013, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena en el proceso ordinario laboral de ELVIRA LUNA RICARDO, contra SEATECH INTERNACIONAL INC, A TIEMPO SERVICIOS LTDA, HERNAN VELEZ PAREJA Y HERNAN JAVIER VELEZ GONZALEZ, para en su lugar:

PRIMERO: CONDENAR a SEATECH INTERNACIONAL INC y solidariamente a TIEMPO SERVICIOS LTDA a pagarle a la señora por concepto de indemnización por despido injusto la suma de $ 5.982.857 la cual se encuentra debidamente indexada.

SEGUNDO: CONFIRMAR en sus demás partes la sentencia apelada de fecha 22 de febrero de 2013, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena en el proceso ordinario laboral de ELVIRA LUNA RICARDO, contra SEATECH INTERNACIONAL INC, A TIEMPO SERVICIOS LTDA, HERNAN VELEZ PAREJA Y HERNAN JAVIER VELEZ GONZALEZ.

TERCERO: (…)”. Inconforme con la anterior providencia la parte demandante interpuso recurso de casación, el que fue negado por el Tribunal, mediante auto del 22 de enero de 2015, en los siguientes términos: “ De lo anterior observa la Sala que sumadas las anteriores pretensiones dan como resultado la suma de $ 66,545,852, suma que NO excede los 120 SMLM, exigidos por la norma cuando el interés para recurrir exceda dicho el (sic) monto, razón por la cual no se concederá el recurso extraordinario de casación de la parte demandante ELVIRA LUNA RICARDO ”.

La parte actora presentó reposición y en subsidio el de queja, y como sustento de su inconformidad, adujo que para determinar el interés para recurrir se debe tener en cuenta los aportes a pensión con sus respectivos intereses moratorios; y las pretensiones principales plasmadas en la demanda; que estas están divididas en principales y subsidiarias y que las primeras van del numeral 1 hasta el 7.4, que superan los 120 SMLMV.

Resuelto el recurso en mención, por auto 18 de febrero de 2016, el ad quem, no repone el proveído del 22 de enero de 2015, el cual negó el recurso de casación, por considerar que el interés para recurrir basado en las condenas impuestas en instancia, luego de revocarse el fallo de primer grado, ascienden a la suma de $ 38.071.078,66, pero como la actora dentro de sus pretensiones solicitó el reintegro y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ordena que la suma total obtenida de la liquidación de las pretensiones debe multiplicarse por dos (2), dando como resultado la suma de $ 76.142.156, el cual no supera el monto exigido por la norma para recurrir en casación, que lo es para el año 2015 de $ 77.322.000.

En consecuencia, autoriza la expedición de copias a la parte demandante por ser procedente de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 377 y 378 del CPC. II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente».

Estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Así, para cuantificar el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación en este asunto, la Sala teniendo en cuenta el valor de las pretensiones denegadas por el juez de alzada, se obtiene por este concepto la suma de $ 69.026.915.72, como se ilustra a continuación: Visto lo anterior, se tiene que el perjuicio económico irrogado al recurrente, apenas alcanza la suma total de $ 69.026.915,72, que resulta inferior a la cuantía mínima exigida, para la concesión del recurso extraordinario, con arreglo al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente en la anualidad.

De manera que el interés para recurrir en casación, para el año 2014, fecha en la que se profirió la providencia que se ataca, equivale a la suma de $ 73.920.000. Ahora, no le asiste razón al quejoso, en sus aspiraciones tendientes a que en la cuantificación del interés económico para recurrir se tengan en cuenta los intereses moratorios de los aportes a pensión, por la sencilla razón que en primera instancia no hubo reconocimiento de estos y el recurrente guardó silencio, al no interponer el recurso de alzada, por lo que se entiende, mostró su conformidad, quedando los mismos fuera de debate; y respecto a tener en cuenta las pretensiones principales de la demanda, ha de tenerse en cuenta que el interés para recurrir de la demandante, está constituido, no por las pretensiones de la demanda inicial, sino por el monto de las pretensiones concedidas por el Juez de primera instancia y revocadas en segunda, que en el caso de estudio fueron los numerales segundo, tercero y cuarto de la sentencia de primer grado.

Es pertinente hacer referencia, que el Tribunal en la cuantificación del interés económico para recurrir reajustó el salario desde el año de 2011 hasta el 2014, afectando las demás prestaciones, indexación que no está incluida dentro de las pretensiones que le fueron revocadas a la demandante; sin embargo, así tampoco superó el monto exigido por la norma para recurrir en casación. En consecuencia, se procederá en el sub lite a declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de la parte demandada.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por ELVIRA LUNA RICARDO, contra la providencia del 22 de enero de 2015, dentro del proceso ordinario laboral instaurado en contra de los demandados SEATECH INTERNACIONAL INC y OTROS.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 10 SCLAJPT-06 V.00 DESDEHASTASALARIODÍAS PRIMA DE SERVICIOS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS 01/09/201130/10/2011885.200,00$ 60147.533,33$ 147.533,33$ 2.950,67$ 12/02/201231/12/2012885.200,00$ 319784.385,56$ 784.385,56$ 83.406,33$ 01/01/201331/12/2013885.200,00$ 360885.200,00$ 885.200,00$ 106.224,00$ 01/01/201429/05/2014885.200,00$ 149366.374,44$ 366.374,44$ 18.196,60$ TOTAL2.183.493,33$ 2.183.493,33$ 210.777,59$ DESDEHASTASALARIO No. PAGOS APORTES A SALUD APORTES A PENSIÓN 01/09/201130/10/2011885.200,00$ 2221.300,00$ 283.264,00$ 12/02/201231/12/2012885.200,00$ 10,631.176.578,33$ 1.506.020,27$ 01/01/201331/12/2013885.200,00$ 121.327.800,00$ 1.699.584,00$ 01/01/201429/05/2014885.200,00$ 4,97549.561,67$ 703.438,93$ TOTAL3.275.240,00$ 4.192.307,20$ VALOR DEL RECURSO $ 69.026.915,72 REINTEGRO: SALARIOS Y PRESTACIONES DOBLADOS $ 61.559.368,52 SALARIOS $ 26.201.920,00 PRIMA DE SERVICIOS $ 2.183.493,33 CESANTÍAS $ 2.183.493,33 INTERESES SOBRE CESANTÍAS $ 210.777,59 TOTAL $ 30.779.684,26 APORTES A SALUD $ 3.275.240,00 APORTES A PENSIÓN $ 4.192.307,20 DESDEHASTASALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 01/09/201130/10/2011885.200,00$ 21.770.400,00$ 12/02/201231/12/2012885.200,00$ 10,639.412.626,67$ 01/01/201331/12/2013885.200,00$ 1210.622.400,00$ 01/01/201429/05/2014885.200,00$ 4,974.396.493,33$ TOTAL26.201.920,00$