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AL8477-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 50935 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL8477-2016 Radicación n.° 50935 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Se pronuncia la Sala sobre el acuerdo de transacción y desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de ENRIQUE HAYEK DÍAZ, en coadyuvancia con la representante judicial de la parte opositora EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A., dentro del proceso adelantado por el primero contra esta última.

I.

ANTECEDENTES El actor llamó a juicio a la empresa anteriormente mencionada para que se le condenara a reliquidar, a partir del 2 de marzo de 1997, el valor inicial de la pensión legal de jubilación reconocida, más las diferencias obtenidas de tal ajuste; por sentencia del 26 de octubre de 2009, el Juzgado 7.º Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá accedió a lo pedido, lo que al ser apelado por ambas partes, fue revocado por la Sala Laboral del Tribunal de esa ciudad el 30 de noviembre de 2010, para en su lugar absolver de lo pretendido.

El accionante interpuso casación y luego de ser concedido por el juez plural y admitido por esta Corte, fue presentada la demanda y su respectiva oposición; el 14 de septiembre de 2016 se allegó memorial de desistimiento del recurso de casación por el apoderado del recurrente, en coadyuvancia con la representante judicial de la empresa demandada, en el que señalan que «El acuerdo al que hemos llegado, se encuentra supeditado a los términos establecidos en el acuerdo transaccional» anexado, que fue suscrito por el demandante y los mandatarios mencionados, en el cual se pactó: b) A partir de octubre de 2016 Exxonmobil de Colombia S.A. pagará a su ex trabajador Enrique Hayek Díaz, por concepto de pensión de jubilación la cantidad de $8.565.612 suma que será reflejada en la nómina de pensionados del mes de octubre de 2016, cancelada mediante transferencia bancaria. c) Exxonmobil de Colombia S.A. reconocerá y pagará a su ex trabajador (…) la suma de $501.806.747 por concepto de diferencias pensionales causadas entre el 1 de septiembre de 2004 al 30 de septiembre de 2016, originadas en la indexación del salario que sirvió de base para la liquidación de la pensión reconocida a partir del 2 de marzo de 1992 y la reliquidación de dicha mesada pensional y las subsiguientes. d) La Compañía pagará el 8% del aporte de salud del señor Enrique Hayek Díaz.

Enseguida manifestaron su «sentir de dar por terminado el proceso para lo cual las partes se comprometen a radicar el presente acuerdo ante el (sic) Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral (…) pues de lo contrario el presente documento no tendrá ningún tipo de validez», razón por la cual declararon «transadas los diferentes (sic) pretensiones relacionados (sic) en el escrito de demanda», que la accionada se encontraba a «paz y salvo por concepto de todas y cada una de las pretensiones incoadas», y pidieron que no se condenara en costas.

II. CONSIDERACIONES En auto CSJ AL, 26 de jul. 2011, rad. 49792, la Sala de Casación Laboral puntualizó la viabilidad de someter a su consideración la aceptación de la transacción a la que pueden llegar las partes con el fin de terminar el litigio que los ata, y precisó la distinción funcional de esa figura con el desistimiento del recurso extraordinario.

Revisado el acuerdo transaccional, observa la Corte que cumple los presupuestos legales para su aprobación, toda vez que los firmantes están facultados para su celebración, los derechos en disputa son inciertos y discutibles en tanto dependen del estudio jurídico que un juez efectúe en aras de determinar si al demandante le asiste o no el derecho deprecado, esto es a que se le indexe su primera mesada pensional, a más de que al cotejar lo pactado con las pretensiones que se demandaron, claramente se observa que las contendientes realizaron concesiones mutuas, de allí que el pacto sea válido.

Así las cosas, no existe causa que impida aceptar la transacción en la forma y términos planteada, en atención a lo prescrito por el artículo 312 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo en virtud del artículo 145 de su Estatuto Instrumental. Por lo anterior, siendo inane la solicitud de desistimiento, se aprobará la transacción y, en consecuencia, se ordenará la terminación del proceso, sin lugar a costas procesales, y se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la transacción celebrada por el demandante ENRIQUE HAYEK DÍAZ y su apoderado, con la representante judicial de EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A., sobre la totalidad del litigio, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso TERCERO: Sin costas.

CUARTO: REMITIR el expediente al tribunal de origen Notifíquese y Cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5