CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n° 53545 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL8476-2016 Radicación n.° 53545 Acta 46 Bogotá, D. C., cinco (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante – recurrente WILVER ANSELMO LEÓN VEGA para que se «expida la primera copia que presta mérito ejecutivo del fallo de primera y segunda instancia, igualmente, la primera copia que presta mérito ejecutivo de los autos que liquidan y aprueba las costas y agencias en derecho, toda vez que, el recurso extraordinario de casación de la parte opositora fue declarado desierto.
Por lo tanto, y, en consonancia con el principio “REFORMATIO IN PEJUS”, las sentencias antes enunciadas NO pueden ser objeto de modificación negativa en contra de mi poderdante». Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, en consecuencia, declárese separado del conocimiento. Indicó el memorialista que las copias impetradas son necesarias para solicitar el cumplimiento de las decisiones de las instancias, de conformidad con el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil.
I. CONSIDERACIONES La remisión legal que en virtud del principio de integración consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social conlleva a una analogía legal, solo cabe cuando, en primer lugar, en esta codificación no se halle regulada la materia, siempre que, en segundo término, sea compatible y necesaria para definir el asunto, en razón del imperativo de los jueces que les impide abstenerse de resolver la causa y, dado que, en el presente caso no se está, ante ninguna de las anteriores circunstancias, no existe vacío legal por llenar, que amerite la aplicación analógica de la norma invocada por el petente y por ello es claro que el recurso de casación suspende el cumplimiento de la sentencia impugnada, dadas las particularidades propias de la regulación legal en el procedimiento del trabajo y de la seguridad social.
Finalmente, corresponde indicar que esta Sala de la Corte tiene delimitada su competencia en la Constitución Política y la ley y que por ello aun cuando es viable ordenar la expedición de copias auténticas, no procede declarar por parte de la Corte la constancia de ejecutoria de las providencias de primero y segundo grado, pues ello corresponde realizarlo al Juzgado de origen y/o al Tribunal, según la instancia en que se pidan.
Por lo anterior, continúese el trámite del recurso extraordinario. II DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud presentada por el apoderado de la demandante.
SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. (Impedido) JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4