SCLAJPT-07 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL845-2024 Radicación n.° 98109 Acta 04 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de reposición que la empresa REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. interpuso contra el auto CSJ AL3176-2023, dictado el 6 de diciembre de 2023, en el proceso ordinario laboral promovido por ELKIN JOSÉ TINOCO DE LA ESPRIELLA contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN y la recurrente, donde fueron llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 21 de junio de 2023, notificado por estado electrónico n° 096 del día siguiente, esta Sala admitió el recurso de casación que la empresa Refinería de Cartagena S.A.S interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Radicación n.° 98109 SCLAJPT-07 V.00 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, profirió el 6 de agosto de 2021.
Posteriormente, el 16 de agosto de 2023, mediante auto CSJ AL2007-2023, esta Corporación declaró desierto el recurso extraordinario de casación, en razón a que la parte recurrente no lo sustentó dentro del término que le fue concedido. Luego, el 23 de agosto de 2023, la recurrente solicitó: […] 1.- Que se ORDENE LA NOTIFICACIÓN A MI REPRESENTADA DEL PROVEÍDO de JUNIO 21 DE 2023, por el cual se habría dispuesto la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por REFICAR y concedido por el Tribunal. 2.- Consecuencia de la observación del anterior pedido, deberá la Corporación ANULAR TODAS LAS ACTUACIONES POSTERIORES ligadas a la indebida notificación ya resaltada. […].
Las solicitudes anteriores las formuló con base en que: […] 3.3.- En un momento que, por lo explicado en 3.2. (la colocación previa de un estado sin providencias para notificar, disponible con un vínculo asociado a la fecha 22 de junio de 2022 en el calendario de “estados”), fue posterior a las 8:12 a.m. del viernes 23 de junio de 2023, se ligó la siguiente URL al jueves 22 de junio de 2023 en el “calendario” de estados, rotulado como “No. 096”, e identificándolo como emitido el 22 de junio de 2023 (…) […] 4.- Cualquiera sea la causa, telemática o humana, para que se hubiesen emitido y divulgado los estados descritos en 3.2. y 3.3., ninguno de los dos se acopla a la última de las exigencias ya destacadas del art. 295 del C.G.P. para tales notificaciones: no fueron fijados ni en el primer instante, ni en ningún otro de la jornada laboral de la Corte del día 22 de junio de 2023, como erróneamente se certifica al final de su texto. 5.- A mi mandante, en suma, no se le ha notificado de la decisión de junio 21 de 2023 a la que se refiere nuestra primera solicitud, por lo que se impone ésta, más la nulidad asociada a aquella, Radicación n.° 98109 SCLAJPT-07 V.00 3 también propuesta.
Mediante auto CSJ AL3176-2023 de 6 de diciembre de 2023, se resolvió negar la solicitud de nulitar lo actuado, pues el auto que admitió el recurso se notificó en debida forma por medio de estado del 22 de junio de 2023. El 19 de diciembre de 2023, la Refinería de Cartagena S.A.S, presentó recurso de reposición afirmando que: […] en modo alguno se persiguió desvirtuar la inobjetable obviedad que puso de relieve la Sala: a lo que apuntamos en procura de sus intereses es que ─previo recaudo del informe técnico pedido como prueba y permitiéndose su contradicción─, más allá de lo que aparece en dicho documento y refleja el sitio web de la Corte en la actualidad, ese estado no fue insertado el día 22 de junio de 2023. 3.- La Corte desfigura un elemento que se dirigió exclusivamente a respaldar que el 22 de junio de 2023, es decir, el día siguiente a la de la expedición de la decisión de la que se implora su notificación regular, no se fijó estado alguno con los datos de exigencia adjetiva: que el día 23 de junio de 2023 antes de las 8:12 a.m., es decir, dos días después de la eventual emisión de la decisión por notificar, la Corporación habría enlazado al 22 de junio de 2023, un “estado” con un contenido diferente al que ahora aparece en dicho sitio, en el que ninguna decisión ni de esta radicación ni de ninguna otra se estaba notificando […].
La secretaría de la Sala de Casación Laboral, del 16 de enero al 18 de enero de 2023, corrió el traslado de 3 días hábiles, de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, término dentro del cual, la contraparte Elkin José Tinoco de la Espriella, presentó memorial solicitando el rechazo del recurso de reposición propuesto, con base a que la notificación del auto del 21 de junio de 2023 se efectuó en debida forma.
Radicación n.° 98109 SCLAJPT-07 V.00 4 II. CONSIDERACIONES A efectos de tomar una decisión frente al recurso incoado, importa tener presente, que de conformidad con el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: «el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios», como el que es objeto de impugnación, dado que se está resolviendo un aspecto de fondo.
En cuanto a la oportunidad para su formulación, alude la citada preceptiva, que «se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados […]»; por tanto, teniendo en cuenta que la providencia cuestionada se notificó por anotación en el estado n.º 199 de 15 de diciembre de 2023, y la apoderada de la recurrente interpuso el recurso el 19 del mismo mes y año, se puede concluir que fue presentado oportunamente.
El auto CSJ AL3176-2023 de 6 de diciembre de 2023, negó la nulidad propuesta por la recurrente, al considerar que la providencia que admitió el recurso de casación había sido notificada en debida forma. En la reposición se afirma, que en su pronunciamiento, esta Corporación omitió verificar que el estado del 22 de junio de 2023, no se fijó en la citada fecha sino un día después. Para resolver, vale la pena revisar el contenido del numeral 2.° del literal c) del artículo 41 del CPTSS: «Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos».
La disposición en cita se torna relevante, en la medida en que establece a partir de cuándo se entiende surtida la Radicación n.° 98109 SCLAJPT-07 V.00 5 notificación bajo esta modalidad, lo que en materia procesal laboral ocurre una vez cumplido el término de fijación. Ahora bien, de cara a los cuestionamientos formulados por la recurrente, sobre la fecha en la que se fijó el estado electrónico que notificó el auto de 21 de junio de 2023, se procedió a corroborar lo correspondiente con la Oficina de Tecnología que apoya a esta Sala de la Corte, dependencia que informó lo siguiente: Radicación n.° 98109 SCLAJPT-07 V.00 6 Así, queda demostrado que el estado n.° 096 fue fijado el 22 de junio de 2023 a las 08:28 de la mañana en la página web de la Corte Suprema de Justicia, sin que se evidencie que hubiera tenido una modificación posterior; además, en el listado de los autos que se notificaron en esa fecha, claramente se aprecia el radicado de la referencia. Por lo tanto, habrán de mantenerse los argumentos de hecho y derecho consignados en la parte motiva del proveído cuya reposición se solicita, y que condujeron a negar la nulidad impetrada.
Radicación n.° 98109 SCLAJPT-07 V.00 7 Ahora bien, conforme lo previsto en el art. 93 CPTSS, modificado por el art. 49 de la Ley 1395 de 2010, una vez admitido el recurso extraordinario de casación por la Sala, se dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro del término de veinte (20) días hábiles presenten las respectivas demandas, y si la misma «no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso».
En este caso, tal y como consta en informe secretarial del 8 de agosto de 2023, el traslado de Refinería de Cartagena S.A.S, inició el 28 de junio de 2023 y venció el 27 de julio de 2023, término que al tenor del canon 117 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 ibidem, es perentorio e improrrogable, sin que haya disposición legal que consagre alguna excepción a esa regla, por lo que era responsabilidad de la parte interesada presentar la demanda de casación a tiempo, sin embargo, no allegó escrito alguno, lo que conllevó declarar desierto el recurso.
En ese contexto, se concluye que la recurrente en casación tuvo a su disposición todas las herramientas habilitadas por la Corporación para consultar el estado del proceso. Además, nótese que también contó con los canales de comunicación telefónica y correo electrónico habilitados por la Secretaría de la Sala a efectos de que pudiera resolver las eventuales dudas que tuviera; sin embargo, no acreditó su uso.
Radicación n.° 98109 SCLAJPT-07 V.00 8 En ese orden, las actuaciones desplegadas por esta Sala han garantizado el debido proceso, pues ha notificado en debida forma a las partes; respetado los términos judiciales y facilitado la vigilancia del trámite a través de las respectivas publicaciones en el momento indicado. Por tanto, la Sala no repondrá el auto CSJ AL3176-2023 proferido el 6 de diciembre de 2023, por medio del cual se negó la nulidad alegada por Refinería de Cartagena S.A.S. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto CSJ AL3176-2023 proferido el 6 de diciembre de 2023.
SEGUNDO: Por Secretaría, dese cumplimiento a los dispuesto en auto CSJ AL2007-2023. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA No firma ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9AED56EB8DEF60B885CC9AA20151A85EB17A390C5D30C96C3B1C4E0B85951888 Documento generado en 2024-03-19