CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n. °74547 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL8419-2016 Radicación n.° 74547 Acta 43 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2015 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso que le promovió a Colpensiones.
I.
ANTECEDENTES La parte actora confirió poder especial al abogado Jaime Humberto Salazar Botero (folio 2), con facultad específica de sustituir y reasumir el poder que le fue otorgado, para que en su nombre y representación, iniciara y llevara hasta su culminación un proceso ordinario laboral de doble instancia en contra de Colpensiones, con el fin de que le reconocieran la pensión de vejez, mesadas adicionales, intereses moratorios, indexación y las costas del proceso.
En ejercicio del mandato que se le confirió, el citado abogado presentó la respectiva demanda (folios 4 a 6), y a su vez sustituyó el poder que le fue otorgado, a Darwin de Jesús Ortega Botero (folio 3) con las mismas facultades a él otorgadas. El juzgado al que le correspondió el proceso por reparto, el Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante auto del 12 de noviembre de 2013, les reconoció personería jurídica a ambos apoderados, al primero como principal y al segundo como sustituto (folios 26 ambas caras).
Trabada la litis, el apoderado sustituto de la parte accionante actuó en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas, realizada el 2 de diciembre de 2014 (folios 45 y 46), y posteriormente radicó un memorial (folios 47 y 48). En la audiencia de trámite y juzgamiento, celebrada el 12 de agosto de 2015, en nombre de la parte demandante actuó la abogada Carmen Elena Arango Torres, previa sustitución de poder que le hiciera el abogado Jaime Humberto Salazar Botero (folios 63 a 66), con las mismas facultades a él otorgadas, a quien se le reconoció personería para actuar.
La citada sustitución siguió operando hasta la audiencia de juzgamiento que se realizó el 13 de noviembre de 2015 en la segunda instancia (folio 73), la que no contó con su asistencia. No obstante, el abogado Darwin de Jesús Ortega Botero, en representación de la demandante, mediante memorial allegado al Tribunal el 30 de noviembre de 2015, interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia proferida el 13 de noviembre del mismo año, el que le fue concedido por el Tribunal a través de auto del 27 de enero de 2016.
Allegadas las actuaciones a la Corte, mediante auto del 27 de julio de 2016, y en aplicación del artículo 145 del CPC, se resolvió poner en conocimiento de una eventual nulidad de lo actuado en sede de casación, a la parte accionante y a su apoderado judicial principal, quienes podrían resultar afectados con una decisión de esta naturaleza, para que se pronunciaran sobre el particular, para lo cual se le otorgaron tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, y sin embargo, dentro del periodo señalado, no se allegó memorial alguno al respecto.
II. CONSIDERACIONES Acerca de la viabilidad del recurso extraordinario de casación, constituyen presupuesto para ello, los siguientes requisitos: 1) que se interponga dentro de un proceso ordinario laboral en contra de la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la llamada casación per saltum; y 2) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite su condición de abogado o en su lugar esté debidamente representada por un profesional del derecho; 3) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al conocido interés jurídico económico para recurrir; y 4) que la interposición del recurso se produzca en la oportunidad legal, esto es, dentro del término de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Así mismo, de conformidad con el artículo 69 del CPC, modificado por el Decreto 2282 de 1989, norma de aplicación analógica al proceso laboral y de la seguridad social, por lo que expresa el artículo 145 de esta última obra, con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el proceso, del escrito que designe un nuevo apoderado sustituto, termina la sustitución anterior, salvo cuando fuere para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, se encuentra que no se cumple con el segundo de los requisitos, referida a que la interposición del recurso extraordinario se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por un profesional del derecho, ya que si bien la actora confirió poder al doctor Jaime Humberto Salazar Botero, éste lo sustituyó a Darwin de Jesús Ortega Botero, quien actuó en la primera instancia hasta antes de la audiencia de trámite y juzgamiento realizada el 12 de agosto de 2015, pues a partir de dicha audiencia, inclusive, actuó la abogada Carmen Elena Arango Torres, quien aportó al expediente memorial de sustitución de poder que le hiciera igualmente el abogado Salazar Botero, la que continuó actuando, incluso hasta la audiencia de juzgamiento de la segunda instancia; de manera que con la nueva sustitución de poder, la anterior se entiende terminada, de donde se sigue que era el apoderado principal de la demandante, o el último apoderado a quien éste sustituyó el poder, quienes en nombre de la accionante tenían la facultad para interponer el recurso de casación, y no lo hicieron así. Como quiera que al darse traslado de la eventual nulidad a la parte accionante, e incluso a su apoderado principal, fundada en su indebida representación por carencia total de poder para el respectivo proceso de la persona que en su nombre interpuso el recurso de casación, ésta no se pronunció, ello que indica que quedó saneada, por lo que la consecuencia debe ser la admisión del recurso extraordinario.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por INÉS DE JESÚS MACHADO MACHADO en contra de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2015 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
SEGUNDO: Correr traslado al recurrente, por el término legal, para que sustente el recurso de casación que interpuso. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 7