Micelio
AL841-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2026

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Decreto 528 de 1964

SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL841-2026 Radicación n. ° 05697-31-12-001-2023-00200-01 Acta 5 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Cooperativa de Ahorro y Crédito Pio XII de Cocorná Ltda. (Coopio XII) vs. Astrid Bibiana Vásquez Bahos Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Juan Guillermo Herrera Gaviria, identificado con T. P. 32. 681 del C. S. J., como apoderado judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pio XII de Cocorná Ltda. (Coopio XII) en los términos y para los efectos del documento anexo de la actuación n.° 007 del c. de la Corte.

De otro lado, en vista de que Astrid Bibiana Vásquez Bahos no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara Radicación n.° 05697-31-12-001-2023-00200-01 SCLAJPT-04 V.00 2 DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Continúese con el trámite.

Ahora, la demanda de casación presentada por Cooperativa de Ahorro y Crédito Pio XII de Cocorná Ltda. (Coopio XII) en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite. Córrase traslado a la OPOSITORA, por el término legal.

Finalmente, por Secretaría corríjase la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV, en el sentido de excluir a Astrid Bibiana Vásquez Bahos como parte recurrente del proceso, y solo dejarla como opositora, por las razones anteriormente expuestas. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma ausencia justificada CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: EC92FF5150AC3FC54C26B688F74CEE1C6C8EC3C1E7B0273E4D171714F3ED418F Documento generado en 2026-02-18