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AL841-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

SCLAJPT-04 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL841-2021 Radicación 89245 Acta 09 Bogotá D. C., diez (10) marzo de dos mil veintiuno (2021). Myriam Inés Vargas Fernández Vs. Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías -Protección S. A.-, Old Mutual Pensiones y Cesantías S. A. y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.

Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Fernando Castillo Cadena. Es admisible el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada de la parte recurrente Myriam Inés Vargas Fernández, interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, con fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), mediante escrito visible en el cuaderno digitalizado de la Corte.

Radicación n.° 89245 SCLAJPT-04 V.00 2 No hay lugar a costas por no haberse causado. Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Impedido FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 89245 SCLAJPT-04 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105039201700508-01 RADICADO INTERNO: 89245 RECURRENTE: MYRIAM INES VARGAS FERNANDEZ OPOSITOR: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIA PROTECCION S. A., OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTIAS S.A., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de marzo de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 040 la providencia proferida el 10 de marzo de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de marzo de 2021. SECRETARIA___________________________________