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AL8403-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 76066 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL8403-2017 Radicación n.° 76066 Acta 45 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición elevado contra la providencia del 01 de febrero de 2017, dentro del proceso adelantado por DIANA MARGARITA GONZÁLEZ PADILLA, contra INTERBOLSA S. A., EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.

I.

ANTECEDENTES En auto del 16 de noviembre de 2016, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por Diana Margarita González Padilla, y a partir del 23 de noviembre del mismo año, se inició el término de 20 días para que la entidad sustentara el recurso, el cual finalizó el 12 de enero de 2017. Mediante informe del 16 de enero de 2017 la Secretaría de esta Sala comunicó que dentro del término legal no se había presentado la sustentación del recurso; el 24 de enero fue allegada la demanda de casación por correo certificado por parte del representante judicial de la parte recurrente junto con sustentación de poder; y, teniendo en cuenta lo anterior, en providencia del 1° de febrero de 2017 se declaró desierto el recurso de casación de Diana Margarita González Padilla y se le reconoció personería al apoderado sustituto de la parte recurrente.

Posteriormente, el 3 de febrero de 2017, el representante judicial de la recurrente presentó recurso de reposición contra el auto del 1 de febrero de 2017, en el cual asegura que la demanda de casación fue enviada por correo electrónico el 12 de enero del 2017 dentro del término legal. Finalmente, en informe de secretaría del 1° de marzo de 2017 se comunica la presentación del recurso de reposición referido con anterioridad y señala que a folios 35 y 37 del cuaderno de la Corte obra la sustentación del recurso enviada por correo electrónico con fecha del 12 de enero de 2017.

II. CONSIDERACIONES Estima la Sala que en efecto la demanda de casación se presentó dentro del término, pues la misma fue allegada por correo electrónico, en hora hábil, el 12 de enero de 2017 (f.°35 a 49). En consecuencia, se repondrá el auto recurrido en cuanto declaró desierto el recurso de casación y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen, y, para continuar el trámite del recurso, se declarará que la demanda de casación presentada por la parte recurrente, fue presentada en término y reúne los requisitos legales; así mismo, se dispondrá el traslado al opositor.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: REPONER el auto del 1° de febrero de 2017 en cuanto declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite procesal correspondiente. En consecuencia, se declara que la parte recurrente, Diana Margarita González, presentó en término la demanda de casación y por reunir los requisitos legales, se dispone dar traslado de los autos al opositor. Notifíquese y Cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4