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AL8401-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 65882 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL8401-2017 Radicación n.° 65882 Acta 45 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud elevada contra la providencia del 24 de septiembre de 2014, dentro del proceso adelantado por JEFERSON ANDRÉS CELIS TAPIAS Y OTROS, contra la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S. A. ESP EMPAS S. A. EPS.

I.

ANTECEDENTES En auto del 16 de julio de 2014, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A. ESP EMPAS S. A. EPS, y a partir del 30 de julio del mismo año, se inició el término de 20 días para que la entidad sustentara el recurso, el cual finalizó el 28 de agosto de 2014.

Mediante informe del 17 de septiembre de 2014 la Secretaría de esta Sala comunicó que dentro del término legal no se había presentado la sustentación del recurso y en providencia del 24 de septiembre de 2014 se declaró desierto el recurso de casación, se impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a la representante judicial de la entidad y se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen.

Posteriormente, la apoderada antes referida presentó el 19 de enero de 2017 un memorial solicitando revocar la multa impuesta; en auto del 31 de enero del mismo año se dispuso oficiar al Juzgado de conocimiento para que remitiera nuevamente el expediente, y, en informe secretarial del 1° de marzo de 2017 se anunció que se le había dado cumplimiento a la anterior providencia. II.

CONSIDERACIONES Se debe rechazar la solicitud de la apoderada de la parte recurrente, toda vez que no obstante la Corte Constitucional en sentencia C-492/16 declaró inexequible la expresión « y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos » contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, lo cierto es que la providencia discutida quedó ejecutoriada el 1° de octubre de 2014.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de revocatoria de la multa impuesta en providencia del 24 de septiembre de 2014. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4