CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63063 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL8398-2017 Radicación n.° 63063 Acta 45 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por la apoderada de la parte recurrente, PABLO LONDOÑO GRACIANO, dentro del trámite de casación adelantado por este, contra EL HERALDO LTDA., encaminada a obtener la revisión del proceso y de las sentencias proferidas.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 13 de noviembre de 2013, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 21 de noviembre de 2013, y venció el 19 de diciembre de la misma anualidad, sin que se recibiera demanda de casación, según lo comunicó la Secretaría de esta Sala en informe del 20 de marzo de 2014.
Como consecuencia de lo anterior, a través de auto del 02 de abril de 2014, notificado por estado el 03 del mismo mes y año, se declaró desierto el recurso y se impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al apoderado de la parte recurrente, decisión que quedó ejecutoriada el 08 de abril de 2014. El 26 de junio de 2015, la abogada Yohanis Cecilia Mercado Barrios, como mandataria de la parte recurrente, allegó, junto con poder, derecho de petición en el cual solicitó «se sirvan efectuar REVISIÓN DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL con radicado 345/2008 que tuvo curso en el juzgado sexto Laboral del Circuito de Cartagena».
Lo anterior, en aras de salvaguardar los derechos al debido proceso, legítima defensa, contradicción y una correcta administración de justicia. Atendiendo la petitoria que antecede, mediante providencia del 07 de julio de 2015, se ordenó al despacho de origen remitir a esta Corporación el expediente contentivo del recurso de casación, proceso que ingresó al despacho el 24 de julio de la presente anualidad.
II. CONSIDERACIONES Desde ya se advierte que no es posible acceder a la peticion presentada por la apoderada de la parte recurrente, toda vez que el artìculo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dice textualmente lo siguiente: A- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1. Del recurso de casación. 2.
Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico. 3. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación. 4. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial. 5.
Del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Así, al tenor de lo establecido en el canon transcrito, el cual determina específicamente los asuntos de competencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que el legislador no le dio a esta Corporación la facultad de tramitar y efectuar la revisión de las actuaciones adelantadas en instancias mediante derecho de petición. Afirmación que se logra fortalecer con el artículo 235 numeral 1º de la Constitución Política, por el cual se establece las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, es claro para la Sala que la petición no resulta atendible, por lo que se procederá rechazarla por improcedente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, la petición elevada por la abogada Yohanis Cecilia Mercado Barrios.
SEGUNDO: DEVOLVER, por Secretaría, el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2