CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 65820 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL8396-2017 Radicación n.° 65820 Acta 45 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre el « recurso de reposición en subsidio el de queja » contra la providencia del 17 de febrero de 2016, y, el « incidente de nulidad » contra el auto del 6 de agosto de 2014, dentro del proceso adelantado por ROSA ELENA ZAPATA BERRIO contra la recurrente GUERLY DEL SOCORRO CAÑAVERAL y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I.
ANTECEDENTES La apoderada de la recurrente presentó, el 23 de mayo de 2016, recurso de reposición y en subsidio el de queja, contra el auto del 17 de febrero de 2016 en el que se dispuso negar el recurso de reposición elevado contra el auto del 19 de agosto de 2015, providencia última donde se le impuso una multa de 10 S.M.L.V. Así mismo, la memorialista presentó el 23 mayo de 2016 un « incidente de nulidad » contra el auto del 06 de agosto de 2014, donde se le reconoció personería al abogado Luis Fernando Zuluaga Ramírez como apoderado de la recurrente, alegando básicamente que en razón a que no le fue aceptada la renuncia a este abogado, no se había suspendido el término para presentar la demanda de casación, y en consecuencia, para la fecha en que esta Sala le reconoció poder, ya se encontraba vencido el término. Posteriormente, en providencia del 23 de marzo de 2017, se le corrió traslado a los opositores del escrito mencionado con anterioridad, y el 20 de junio de 2017 fue allegada renuncia de poder por parte del apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
II. CONSIDERACIONES Para rechazar el memorial donde se presenta el « recurso de reposición en subsidio el de queja » contra el auto del 17 de febrero de 2016 (f.°65 a 66), basta decir que esta providencia quedo ejecutoriada el 24 de febrero de 2016. De otra parte, frente al escrito donde se señala « presentar INCIDENTE DE NULIDAD AL AUTO QUE RECONOCE PERSONERÍA del 6 de agosto de 2014 », debe recordar la Sala que en el procedimiento del trabajo y la seguridad social, solo pueden proponerse las nulidades contempladas en el artículo 140 del CPC, hoy artículo 133 del CGP, aplicable a los asuntos laborales por expresa remisión del artículo 145 del CPTSS; y la prevista en el artículo 29 de la CN.
En este caso, la memorialista no funda su petición en ninguna de las causales establecidas en el ordenamiento jurídico y los hechos en que sustenta dicha solicitud tampoco encuadran las referidas causales. Lo anterior resulta más claro, si se tiene en cuenta que no existe certeza de lo pretendido por la impugnante, esto es, si persigue la declaratoria de una nulidad o la reposición de una providencia, pues en su escrito señala que « Por todo lo anteriormente expuesto, la suscrita acude a su Digno Despacho con el fin de solicitar Recurso de Reposición a los autos aludidos y en su lugar el subsidio de queja (…) ».
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR el recurso de reposición y queja elevados contra el auto del 17 de febrero de 2016.
SEGUNDO. RECHAZAR el « incidente de nulidad » contra el auto del 6 de agosto de 2014.
TERCERO. TÉNGASE e n cuenta la renuncia al poder obrante a folios 102 a 103 de este cuaderno, presentada por el apoderado de la parte opositora, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), de conformidad al artículo 76 del Código General del Proceso. Notifíquese y Cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4