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AL8391-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 74987 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL8391-2016 Radicación n.°74987 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 29 de abril de 2013, pronunciada dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS ALBERTO GARAY ESLAVA contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM.

ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-, a través de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 29 de abril de 2013, mediante la cual se le ordenó reconocer, a favor del actor, la pensión convencional de jubilación. Para tales efectos, se apoya en las causales establecidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Una vez examinado el escrito presentado ante la Corte, junto con sus anexos, es posible advertir que no se anexa copia del proceso ordinario laboral, pues tan solo se remite copia escrita del proceso administrativo y de la sentencia atacada. En ese sentido, al tenor de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 712 de 2001, en concordancia con el 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como las decisiones de esta corporación CSJ AL1272-2014 y CSJ AL7834-2014 (entre otras), la Sala inadmitirá la demanda, con el fin de que, en el término de cinco (5) días, subsane dicha deficiencia, so pena de rechazo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto.

SEGUNDO: Conceder el término de cinco (5) días hábiles al apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para que allegue la documentación relacionada en la parte considerativa, so pena de ser rechazada la demanda.

Notifíquese, cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4