CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 75809 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL8389-2016 Radicación n.° 75809 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Juliana Solís Grueso Vs Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones Esta Sala, mediante auto de 2 de noviembre de 2016, le concedió 5 días hábiles a la apoderada de la parte recurrente para que acreditara su calidad de abogada, so pena de rechazar el recurso de revisión interpuesto el 21 de septiembre de 2016.
Ha reiterado esta corporación que la legitimación procesal constituye un presupuesto de validez de los recursos judiciales que, en desarrollo del ius postulandi, se configura como uno de los requisitos sin el cual la Sala no puede acceder a verificar la viabilidad de los recursos. Así mismo, el artículo 63 del C.P.C., aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., establece que la comparecencia de las personas al proceso ha de ser por conducto de apoderado inscrito, con excepción de los casos en los que la ley permita la intervención directa, a la luz del artículo 28 del Decreto 196 de 1971.
Ya lo tiene dicho la Sala, en auto de CSJ AL, 7 sep 2010, Rad. 40803, cuando adujo que: “1.- Ha sostenido de vieja data esta Corporación que si bien es cierto el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, también lo es que, salvo las excepciones legales, para actuar en un proceso judicial se requiere: (i) aportar el poder debidamente otorgado por el poderdante, con el lleno de los exigencias del artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, y (ii) acreditar el jus postulandi, por medio de la demostración de la calidad de “abogado inscrito”, por la misma parte o su representante, en los casos en que uno u otro tengan esa condición, o por quien se manifieste como tal, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables al proceso laboral por así permitirlo el 145 del estatuto adjetivo laboral y de la seguridad social.
Por lo anterior, y al no encontrarse la interposición del recurso de revisión como una de las excepciones legales para actuar sin apoderado, se procederá a rechazar de plano el recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
RECHAZAR DE PLANO el recurso de revisión interpuesto por Juliana Solís Grueso. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4