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AL8367-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 72080 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL8367-2016 Radicación n° 72080 Acta 43 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). ROSALBA GONZÁLEZ OROZCO Vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-. Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por ROSALBA GONZÁLEZ OROZCO, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que promovió la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, profirió sentencia de segunda instancia, el 13 de mayo de 2015 dentro del referido proceso, mediante la cual revocó el fallo condenatorio de primer grado emitido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, y, en su lugar, absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones de la demanda.

A través de escrito visible a folio 12 del cuaderno del Tribunal, el apoderado de la demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el 5 de junio de 2015. Mediante providencia del 19 de junio siguiente, el Tribunal concedió el recurso de casación a la actora, por haber estimado que fue interpuesto dentro del término de ley, y que el interés jurídico para recurrir supera la cuantía exigida por el artículo 86 del CPT y de la SS.

II. CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 88 del C.P.L. y de la S.S., modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, que el recurso de casación en materia laboral, « podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia». La jurisprudencia de la Sala, tiene establecido que para la viabilidad del recurso extraordinario, se deben reunir los siguientes requisitos: (i) que el recurso haya sido interpuesto en tiempo;

(ii) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, y (iii) que se acredite el interés jurídico para recurrir. Pues bien, en el presente asunto se advierte que el primero de los requisitos enunciados no se satisface, como quiera que el recurso fue interpuesto extemporáneamente por la parte actora. En efecto, la sentencia objeto de impugnación, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 13 de mayo de 2015 y debidamente notificada en estrados a las partes tal como lo indica el literal b) del artículo 41 del C.P.L. y de la S.S. En consecuencia, el vencimiento del término de 15 días para presentar el recurso extraordinario de casación, se produjo el 4 de junio de igual año. Sin embargo, del sello de radicado impuesto por el Tribunal, en el memorial por medio del cual el apoderado de la demandante interpuso el recurso de casación, se evidencia que el mismo fue presentado un día después, el 5 de junio de 2015, sin que obre en el expediente constancia alguna de interrupción de términos, de donde resulta forzoso concluir que fue propuesto fuera del término legal, y por lo tanto, el Tribunal se equivocó en su concesión. De ahí que esta Sala procederá a inadmitirlo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ROSALBA GONZÁLEZ OROZCO, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que la recurrente le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5