República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Cuiden Ladera! Salads Deseoneestide N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL831-2023 Radicación n.°83557 Acta 14 Bogotá, DC., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ALVARO HEFtMIDA GUTIÉRREZ VS. IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Se resuelven las solicitudes elevadas por el apoderado del demandante, encaminadas a que se «concrete la condena en costas y, se adicione, comja o precise» la sentencia CSJ SL551- 2023, proferida por esta Sala el 22 de marzo de 2023.
I.
ANTECEDENTES En la referida providencia, que se emitió en sede de instancia, se revocó la decisión de primer nivel que había absuelto, se procedió a efectuar la nivelación salarial deprecada y, se reliquidaron los derechos laborales legales y extralegales. SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 83557 Se recuerda que en la demanda, el promotor del juicio manifestó que ejecutó las funciones de Luís Carlos Ordoriez y Claudia Patricia Ruiz Amaya, sin embargo, devengó un salario inferior al de estos trabajadores.
La Sala determinó que en efecto, el actor desarrolló las tareas de las personas aludidas, por lo que ofició a la Imprenta Nacional para que certificara cuánto devengó cada uno de esos trabajadores, y así poder efectuar la comparación salarial y la nivelación. Una vez recibidas las documentales, se observó que el salario más alto era el de Luis Carlos Ordóñez, que para el 2008 (fecha inicial de la nivelación), correspondía a la suma de $2.492.746, mientras que el del accionante era de $1.332.000.
Para la nivelación se tomó el aludido salario de referencia certificado a 2008, al cual se aplicaron los aumentos anuales consagrados convencionalmente, hasta el 10 de agosto de 2014, que fue la fecha de su retiro del servicio. En cada ario se efectuó la comparación con el ingreso del demandante, se obtuvo la diferencia y se reliquidaron los derechos legales y extralegales, así como la sanción moratoria, que también se calculó con el último salario, previamente nivelado.
SCLAJPT-05 V.00 2 Radicación n.° 83557 En lo atinente a las costas, se dijo: «Costas en ambas instancias a cargo de la Imprenta Nacional». El memorialista, solicita: En calidad de apoderado especial de la parte actora dentro del trámite de la referencia, a la Honorable Magistrada y por su intermedio ( ) mediante el presente escrito me permito solicitarle se sirvan concretar la condena en costas.
Así mismo, adicionar, corregir y precisar lo correspondiente a los aumentos convencionales periódicos del monto del salario tenido en cuenta para la nivelación, toda vez que, en principio no se aplicaron tales aumentos para efectuar la comparación, presentándose entonces un error aritmético y lapsus cálami que afecta el monto de las acreencias sentenciadas en favor del demandante.
De otro lado, se observa que la Imprenta Nacional de Colombia, remitió mediante mensaje de datos del 13 de abril de 2023, copia del «DEPÓSITO JUDICIAL en cumplimiento Sentencia 5L551-2023 DEL 22/ 03/ 2023» y anexa varios documentos de soporte (f.°236 a 252 Vto., cuaderno Corte). II. CONSIDERACIONES Se recuerda que conforme a lo previsto en artículo 287 y 287 del Código General del Proceso, aplicables por remisión analógica expresa del articulo 145 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social:
ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
( ) SCLAJPT-05 V.00 3 Radicación n.° 83557 ARTICULO 286 CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. [ ] Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el fallo emitido por esta Sala no se dejó sin resolver los extremos de la litis ni cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, tampoco se incurrió en ninguna falencia aritmética, menos, se observa el dislate que afirma el solicitante, por el contrario, la Sala tomó el salario de referencia certificado por la Imprenta Nacional en el 2008, y lo fue aumentando cada ario, desde 2009 y hasta 2014, de acuerdo con las pautas de las diversas convenciones colectivas.
Precisamente en cada anualidad se detalló, el artículo de la respectiva convención colectiva que se tendría en cuenta para el ajuste salarial, así como el porcentaje del incremento. SCLAJPT-05 V.00 4 Radicación n.° 83557 En lo concerniente a las costas de instancia, que pide que se concreten, debe recordársele al abogado solicitante, que el artículo 366 del CGP, aplicable a los juicios laborales por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, consagra:
ARTICULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción alas siguientes reglas ( ).
(Negrita propia). De acuerdo con el precepto transcrito, la petición del apoderado no es procedente y será rechazada. Se advierte que como el pronunciamiento de los documentos que allegó la Imprenta Nacional de Colombia, (folios 236 a 252 Vto,) corresponde al juez de instancia, la Sala no se manifiesta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR por impertinentes la adición y corrección solicitadas, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones.
SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente, la petición encaminada a que se concrete la condena en costas. SCLA3PT-05 V.00 Radicación n.° 83557 TERCERO: En firme este proveído, remítase al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ I mc-- I3c) cLLJ4 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO -12GE P A SÁNCHEZ \ SCLAPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105018201700229-01 RADICADO INTERNO: 83557 RECURRENTE: ALVARO HERMIDA GUTIERREZ OPOSITOR: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05/05/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 059 la providencia proferida el 03/05/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10/05/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03/05/2023. SECRETARIA___________________________________