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AL831-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2013 de 2012Ley 1095 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Expediente 59457 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL831-2013 Radicación No. 59457 Acta No. 021 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). Se resuelve la solicitud de revocatoria presentada por la abogada que representaba al ISS en el presente asunto, contra el auto del 20 de marzo de 2013, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se le impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Esta Sala mediante auto del 20 de marzo de 2013, consideró que como “el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente, dentro del término legal, se declara DESIERTO. Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1095 de 2010, se impone a la apoderada judicial de dicha parte, Yuliam Katherine Muñoz Medina, (…),multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”.

El fundamento para la revocatoria se hizo consistir por la peticionaria en que “por orden legal no contaba con la potestad para representar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN”, ya que el inciso 2 del artículo 35 del Decreto 2013 de 2012 estableció que dicha entidad continuaría “atendiendo los procesos judiciales en curso derivados de su gestión como administradora del régimen de prima media con prestación definida por el término de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Vencido dicho término, los procesos deberán ser entregados a COLPENSIONES, entidad que continuará con el trámite respectivo”, para lo cual entregó el proceso que dirigía a la nueva entidad, y solicitó el nombramiento del abogado que representara a esa entidad en el recurso de casación. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por la peticionaria con el Instituto de Seguros Sociales, el cual obra a folios 10 y 11 del cuaderno de la Corte, estipuló en su claúsula tercera que “el termino del presente contrato es a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012 (…)”, y en la decimacuarta que “se dará por terminado (…), b) “por vencimiento del plazo o de ejecución o sus prorrogas”.

En ese orden, es evidente que el referido contrato de mandato terminó el 30 de noviembre de 2012. Y desde esta fecha, bien puede afirmarse que las obligaciones con el ISS de la abogada que solicita la revocatoria de la sanción, derivadas del contrato de mandato, culminaron en esa fecha. Tan ello es así, que a folio 26 obra la comunicación enviada por la abogada al Director Jurídico Nacional del ISS en Liquidación, en la que le informa la concesión del recurso de casación en el asunto bajo examen “ para lo de su competencia y fines pertinentes”, lo que refleja que dicha profesional fue diligente en su gestión profesional Y como el traslado de la parte recurrente –que corrió entre el 11 de enero y el 7 de febrero del año en curso-, ocurrió con posterioridad a la terminación del contrato de prestación de servicios anteriormente anotado, se sigue que para esas fechas la abogada sancionada ya no representaba al Instituto de Seguros Sociales en el presente asunto, ni podía, por tanto, ser objeto de multa alguna, la que consecuentemente debe ser revocada por esta Corporación, informando de ello a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para los efectos a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. DEJAR sin efecto la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta a la apoderada judicial de la demandada y recurrente en casación, Yuliam Katherine Muñoz Medina a favor del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 20 de marzo de 2013. SEGUNDO.- MANTENER incólume las demás consideraciones contenidas en el auto del 20 de marzo de 2013.

TERCERO. - REMITIR copia del presente auto al Consejo Superior de la Judicatura, para lo pertinente. Notifíquese, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 4