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AL830-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL830-2023 Radicación n.° 82965 Acta 14 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). JUAN DE MATA MORALES VILLAFAÑE VS. DRUMMOND LTD. En cumplimiento de la orden impartida en primera instancia, en el trámite de la acción de tutela 11001020400020220261400, en la sentencia CSJ STP1637- 2023 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, esta Sala emitió proveído AL546-2023 en el cual DEJÓ SIN EFECTO el fallo CSJ SL3957-2021 que había proferido el 18 de septiembre de ese ario, para resolver el recurso extraordinario de casación en este expediente.

La homóloga Sala Civil, en funciones de Juez Constitucional de segunda instancia, en la sentencia CSJ STC3663-2023 del 20 de abril de 2023 (radicación n.° 11001- SCLAJPT-04 V.00 Radicación n.° 82965 02-04-000-2022-02614-01), al resolver la impugnación interpuesta, REVOCÓ la sentencia CSJ STP1637-2023 y en su lugar, DECLARÓ IMPROCEDENTE LA TUTELA solicitada por el accionante JUAN DE MATA MORALES VILLAFAIIE.

Consecuentemente, se dispone: DEJAR SIN VALOR NI EFECTOS el auto AL546-2023 del 28 de marzo de 2023. Notifiquese y cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO RGE P DA SÁNCHEZ SCLAJPT-04 V.00 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 471893105001201600066-01 RADICADO INTERNO: 82965 RECURRENTE: JUAN DE MATA MORALES VILLAFAÑE OPOSITOR: DRUMMOND LTD MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05/05/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 059 la providencia proferida el 03/05/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10/05/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03/05/2023. SECRETARIA___________________________________