República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 53745 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL 829-2013 Radicación No. 53745 Acta No.22 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Resuelve la Sala la solicitud del apoderado de la parte demandante recurrente TERESA TIRADO MORENO, para que “se deje sin efecto el auto por el cual se declaró desierto el recurso y en su lugar, se ordene darle el trámite de ley a la demanda que fue presentada oportunamente y proceder a su estudio y calificación” (folio 19).
Mediante proveído del 31 de enero de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación y ordenó el traslado a la parte recurrente por el término legal (folio 5 Cuaderno de la Corte); según informe secretarial, dicho plazo comenzó el 7 de febrero siguiente y venció el 5 de marzo, fecha en que el apoderado radicó escrito de sustentación (folio 13).
El 17 de abril de 2012, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto, al considerar que la demanda no reúne “los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la S.S., en armonía con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968”, por cuanto “carece de proposición jurídica en la medida que no denuncia como violado ningún precepto legal de orden sustantivo soporte de la decisión acusada, o que consagre, modifique o extinga el derecho pretendido” (folios 14 a 18).
En ese contexto ya se calificó la demanda que presentó la referida parte actora y se reitera que el recurso de casación se declaró desierto por falta de los requisitos previstos en las normas reseñadas. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Negar por improcedente la solicitud para estudiar y calificar nuevamente la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 3