CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 77605 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL8289-2017 Radicación n.° 77605 Acta 45 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE E.S.P. contra la sentencia del 1 de noviembre de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso que promovieron en su contra los señores GUSTAVO MANRIQUE RINCÓN, GERARDO ALBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, HERNANDO OBANDO MURILLO, SOCORRO REYES ERAZO, y JULIO ENRIQUE JIMENEZ AGUDELO.
I.
ANTECEDENTES Los demandantes instauraron proceso ordinario laboral a efecto de que a partir de diciembre de 2011 les fuera reconocida la prima convencional prevista en el artículo 64 de la convención colectiva suscrita 1 de abril de 2011. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 4 de mayo de 2016, reconoció la existencia de la obligación y ordenó el pago de la prestación reclamada de manera retroactiva y con efectos a futuro.
La entidad demandada interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, corporación que mediante sentencia del 1 de noviembre de 2016, modificó el fallo proferido por el juez en el sentido de que el pago de dicha prima solo era aplicable mientras estuviera vigente la convención colectiva que la consagra.
La pasiva formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal el 22 de febrero de 2017. II. CONSIDERACIONES Esta Sala ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir.
En relación al último de ellos, esta Sala ha sido reiterativa en cuanto a que el interés jurídico de la parte demandante se contrae al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada o al detrimento que ocasionaren las condenas a la parte vencida en juicio, cuya cuantía debe ser igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el caso concreto correspondería a la suma de $82.734.480.
Ahora bien, las condenas impuestas a la parte recurrente, deben ser discriminadas según cada uno de los actores procesales; así frente al señor Gustavo Manrique Rincón, el valor del agravio causado con la condena asciende a $121.251.784,33, como se indica en el siguiente cuadro: SOCORRO REYES ERAZO63.497.714,57$ MESADAS PENSIONALES 8.521.520,09$ INDEXACIÓN1.256.604,47$ INCIDENCIA FUTURA53.719.590,00$ VALOR PRIMA EXTRANo. DEVALOR VALOR DESDEHASTAMESADA20 DÍASPAGOSPRIMA EXTRAINDEXACIÓN 01/01/201131/12/20115.402.910,00$ 3.601.940,00$ 1 $ 3.601.940,00 $ 781.696,21 01/01/201231/12/20125.604.440,00$ 3.736.293,33$ 1 $ 3.736.293,33 $ 702.685,11 01/01/201331/12/20135.741.188,00$ 3.827.458,67$ 1 $ 3.827.458,67 $ 633.656,30 01/01/201431/12/20145.852.568,00$ 3.901.712,00$ 1 $ 3.901.712,00 $ 485.443,64 01/01/201531/12/20156.066.772,00$ 4.044.514,67$ 1 $ 4.044.514,67 $ 214.809,74 01/01/201601/11/20166.477.494,00$ 4.318.329,33$ 0 $ - $ - TOTAL19.111.918,67$ 2.818.291,00$ FECHAS FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDA No. MESES PRIMA EXTRA VALOR INCIDENCIA FUTURA 16/02/195601/11/201660,7123234.318.329,33$ 99.321.574,67$ Algo similar ocurre en la condena que le fue favorable a Julio Enrique Jiménez Agudelo para quien se ordenó el pago de un monto que actuarialmente está tasado en $103.102.335,77, tal como se discrimina en el cuadro siguiente: JULIO ENRIQUE JIMENEZ A.103.102.335,77$ MESADAS PENSIONALES 15.188.870,67$ INDEXACIÓN2.194.972,57$ INCIDENCIA FUTURA85.718.492,53$ VALOR PRIMA EXTRANo. DEVALOR VALOR DESDEHASTAMESADA20 DÍASPAGOSPRIMA EXTRAINDEXACIÓN 01/01/201131/12/20113.764.364,00$ 2.509.576,00$ 1 $ 2.509.576,00 $ 544.630,41 01/01/201231/12/20124.289.524,00$ 2.859.682,67$ 1 $ 2.859.682,67 $ 537.820,84 01/01/201331/12/20134.788.326,00$ 3.192.217,33$ 1 $ 3.192.217,33 $ 528.488,69 01/01/201431/12/20144.881.220,00$ 3.254.146,67$ 1 $ 3.254.146,67 $ 404.874,79 01/01/201531/12/20155.059.872,00$ 3.373.248,00$ 1 $ 3.373.248,00 $ 179.157,84 01/01/201601/11/20165.402.426,00$ 3.601.617,33$ 0 $ - $ - TOTAL15.188.870,67$ 2.194.972,57$ FECHAS FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDA No. MESES PRIMA EXTRA VALOR INCIDENCIA FUTURA 24/02/195701/11/201659,6923,823,803.601.617,33$ 85.718.492,53$ Frente al señor Gerardo Alberto Quintero Rodríguez, no se alcanza el interés para recurrir, en razón a que el valor de las condenas liquidadas incluso a noviembre de 2011 ascienden a $59.383.032,80, tal y como se indica en el cuadro que a continuación se muestra, y por ende, el monto no cubre el interés jurídico dispuesto por el Artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
GERARDO ALBERTO QUINTERO59.383.032,80$ MESADAS PENSIONALES 8.679.800,00$ INDEXACIÓN1.251.656,27$ INCIDENCIA FUTURA49.451.576,53$ VALOR PRIMA EXTRANo. DEVALOR VALOR DESDEHASTAMESADA20 DÍASPAGOSPRIMA EXTRAINDEXACIÓN 01/01/201131/12/20112.219.704,00$ 1.479.802,67$ 1 $ 1.479.802,67 $ 321.148,09 01/01/201231/12/20122.302.498,00$ 1.534.998,67$ 1 $ 1.534.998,67 $ 288.687,37 01/01/201331/12/20132.762.416,00$ 1.841.610,67$ 1 $ 1.841.610,67 $ 304.888,52 01/01/201431/12/20142.816.008,00$ 1.877.338,67$ 1 $ 1.877.338,67 $ 233.574,93 01/01/201531/12/20152.919.074,00$ 1.946.049,33$ 1 $ 1.946.049,33 $ 103.357,36 01/01/201601/11/20163.116.696,00$ 2.077.797,33$ 0 $ - $ - TOTAL8.679.800,00$ 1.251.656,27$ FECHAS FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDA No. MESES PRIMA EXTRA VALOR INCIDENCIA FUTURA 13/06/196201/11/201654,3923,823,802.077.797,33$ 49.451.576,53$ En igualdad de circunstancias se encuentra el señor Hernando Obando Murillo cuyas condenas apenas alcanzan los $52.031.332,26. HERNANDO OBANDO MURILLO 52.031.332,26$ MESADAS PENSIONALES 10.472.889,89$ INDEXACIÓN1.544.358,37$ INCIDENCIA FUTURA40.014.084,00$ VALOR PRIMA EXTRANo. DEVALOR VALOR DESDEHASTAMESADA20 DÍASPAGOSPRIMA EXTRAINDEXACIÓN 01/01/201131/12/20112.960.670,00$ 1.973.780,00$ 1 $ 1.973.780,00 $ 428.351,49 01/01/201231/12/20123.071.104,00$ 2.047.402,67$ 1 $ 2.047.402,67 $ 385.055,25 01/01/201331/12/20133.146.038,00$ 2.097.358,67$ 1 $ 2.097.358,67 $ 347.228,97 01/01/201431/12/20143.207.072,00$ 2.138.048,00$ 1 $ 2.138.048,00 $ 266.011,90 01/01/201531/12/20153.324.450,84$ 2.216.300,56$ 1 $ 2.216.300,56 $ 117.710,77 01/01/201601/11/20163.449.490,00$ 2.299.660,00$ 0 $ - $ - TOTAL10.472.889,89$ 1.544.358,37$ FECHAS GUSTAVO MANRIQUE RINCÓN121.251.784,33$ MESADAS PENSIONALES 19.111.918,67$ INDEXACIÓN2.818.291,00$ INCIDENCIA FUTURA99.321.574,67$ Así mismo ocurre con la viabilidad del recurso respecto de Socorro Reyes Erazo, pues la condena impuesta a EMCALI E.I.C.E. E.S.P. en favor de dicha demandante está tasada en $63.497.714,57 VALOR PRIMA EXTRANo. DEVALOR VALOR DESDEHASTAMESADA20 DÍASPAGOSPRIMA EXTRAINDEXACIÓN 01/01/201131/12/20112.409.020,00$ 1.606.013,33$ 1 $ 1.606.013,33 $ 348.538,44 01/01/201231/12/20122.498.878,00$ 1.665.918,67$ 1 $ 1.665.918,67 $ 313.309,51 01/01/201331/12/20132.559.850,00$ 1.706.566,67$ 1 $ 1.706.566,67 $ 282.531,26 01/01/201431/12/20142.609.512,00$ 1.739.674,67$ 1 $ 1.739.674,67 $ 216.447,04 01/01/201531/12/20152.705.020,14$ 1.803.346,76$ 1 $ 1.803.346,76 $ 95.778,23 01/01/201601/11/20162.888.150,00$ 1.925.433,33$ 0 $ - $ - TOTAL8.521.520,09$ 1.256.604,47$ FECHAS FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDA No. MESES PRIMA EXTRA VALOR INCIDENCIA FUTURA 11/04/195701/11/201659,5627,927,901.925.433,33$ 53.719.590,00$ Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que la cuantía necesaria para hacer efectivo el recurso de casación interpuesto por la demandada, solo está superada frente a dos de los demandantes, mientras que para los tres últimos no supera el tope monetario equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2016, lo que impone la admisión parcial del recurso de casación interpuesto por EMCALI E.I.C.E. E.S.P. frente a Gustavo Manrique Rincón y Julio Enrique Jiménez Agudelo, en consecuencia córrase traslado del presente auto a la parte recurrente por el término legal; ahora bien, frente a Gerardo Alberto Quintero Rodríguez, Hernando Obando Murillo y Socorro Reyes Erazo se inadmite el recurso propuesto de conformidad con lo establecido en la parte motiva.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES de Cali – EMCALI E.I.C.E. E.S.P., contra la sentencia del 1 de noviembre de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, únicamente respecto de Gustavo Manrique Rincón y Julio Enrique Jiménez Agudelo.
SEGUNDO: DAR TRASLADO de los autos a la parte RECURRENTE, por el término legal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso 2 de la Ley 1285 de 2009.
TERCERO: INADMITIR el recurso interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES de Cali – EMCALI E.I.C.E. E.S.P. frente a Gerardo Alberto Quintero Rodríguez, Hernando Obando Murillo y Socorro Reyes Erazo. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 2 SCLAJPT-06 V.00