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AL8284-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74125 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL8284-2016 Radicación n.° 74125 Acta 45 ATEMPI DE COLOMBIA LTDA vs. MARGARITA MARÍA PÉREZ CALDERÓN Y OTROS. Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado sustituto de la sociedad ALLIANZ SEGUROS S. A., contra el auto notificado por estado el 30 de junio de 2016, que calificó la demanda de casación y dispuso correr traslado de la misma por el término legal a los opositores.

I.

ANTECEDENTES Por proveído del 29 de junio de 2016, esta sala calificó la demanda de casación y dispuso correr traslado de la misma, como opositores a la actora y a la «Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”», por el término legal, notificado por anotación en estado n.º 089 del 30 de junio de 2016. No conforme con la anterior decisión, el apoderado sustituto de la sociedad Allianz Seguros S. A., el 5 de julio de 2016, interpuso recurso de reposición, por considerar que se había conculcado el derecho de defensa de su representada, al no disponerse en su favor el traslado como parte opositora en el recurso de casación, dada su condición de llamada en garantía en el litigio.

Igualmente, precisó que Colpensiones no hacía parte procesal en el presente asunto, por lo que solicitó que se «REVOQUE PARCIALMENTE el auto del 29 de junio de 2016 en el sentido de correrle traslado para oponerse al recurso de casación a Banacol y a la llamada en garantía Allianz Seguros S.A.». II. CONSIDERACIONES Al examinar la Sala el expediente observa que dentro del presente litigio, tal como como lo advierte el memorialista, Colpensiones no es parte procesal, por lo que el traslado que se dispuso en su favor en el auto recurrido no es válido, razón por la cual se dejará sin efecto alguno. Igualmente, se constató que en el presente asunto son sujetos procesales la señora Margarita María Pérez Calderón, en su calidad de demandante, las sociedades Atempi de Colombia Ltda. y Comercializadora Internacional Banacol de Colombia S.A. C.I. BANACOL S. A., como demandadas, y la aseguradora Allianz Seguros S. A., como llamada en garantía, donde la primera sociedad mencionada fue condenada en primera instancia, absolviéndose a la segunda y a la llamada en garantía, decisión que se mantuvo en la alzada.

Así las cosas, no se puede desconocer el derecho que le asiste a las sociedades absueltas en las instancias, y opositoras en casación, de pronunciarse de la demanda de casación formulada por la sociedad Atempi de Colombia Ltda., por lo que se adicionará el proveído recurrido en el sentido de otórgales traslado en calidad de tal, por el término legal.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer personería al doctor Arturo Sanabria Gómez, con tarjeta profesional 64.454 del Consejo Superior de la Judiciaria, como apoderado de la sociedad Allianz Seguros S. A., en los términos y para los efectos del memorial de sustitución conferido.

SEGUNDO: Modificar el auto del 29 de junio de 2016, en sentido de dejar sin efecto alguno el traslado dispuesto a Colpensiones, y en su lugar, disponer el traslado como opositoras, y por separado, a las sociedades Allianz Seguros S.A., y Comercializadora Internacional Banacol de Colombia S.A., por el término legal. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5