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AL8271-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 270 de 1996

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL8271-2017 Radicación 48233 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). A través de la Ley 1781 del 20 de mayo de 2016, el Congreso de la República modificó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia-, mediante la cual se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, esta Corporación mediante Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016, adoptó el reglamento de la Sala de Casación Laboral y en el título II artículo 21 y siguientes, determinó el funcionamiento de la Sala de Descongestión, para lo cual estableció en sus artículos 27 a 29 el procedimiento a efectuar respecto de la remisión de procesos, selección de expedientes y condiciones de reparto a los magistrados de descongestión. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura a través de Acuerdo PCSJA17-10647 del 22 de febrero del año que avanza, ordenó la creación de dicha sala de descongestión y su estructura.

En cumplimiento de lo anterior, y bajo los precisos criterios expuestos para el efecto, el suscrito magistrado mediante auto de fecha de 30 de noviembre del 2017 seleccionó trescientos treinta (330) procesos para ser remitidos a las Salas Laborales de Descongestión de esta Corporación, de los cuales no se lograron notificar los siguientes: Nº RADICADO CU CDS RECURRENTE OPOSITOR FECHA 1 48233 3 0 DIEGO FERNANDO MENDOZA TASCON Y OTROS FLOR ALICIA MOSQUERA RAMIREZ Y OTROS 09/02/2011 2 46398 2 0 JULIO ANTONIO COPETE SERNA PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y OTROS 14/02/2011 3 48384 3 9 COLMENA RIESGOS PROFESIONALES SA COMPAÑÍA AGRICOLA LOS RANCHOS DE SOPO Y OTRO 28/03/2011 4 64076 2 0 ARGERMIRO VILLANUEVA PERRUELO ELECTRICARIBE SA 08/09/2014 5 63271 2 5 FENIX CONSTRUCTORA SA MARÍA MERCEDES NIÑO PEDRAZA 08/09/2014 6 64517 3 0 HERNANDO DÍAZ DÍAZ FONDO DEL PASIVO PENSIONAL DE LOS FERROCARRILES NACIÓNALES DE COLOMBIA 16/09/2014 En consecuencia, pónganse a disposición del Presidente de la Sala de Casación Laboral los expedientes señalados a fin de que proceda a hacer el reparto correspondiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 29 del Reglamento Interno de la Sala.

Por Secretaría archívese el original del presente auto en el primer expediente enunciado en precedencia y anéxese copia del mismo en los demás procesos. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente 3