Radicación n.° 43344 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL8260-2016 Radicación n.º 43344 Acta 45 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por la abogada HILDA ORDÓÑEZ RUBIANO, apoderada de la parte actora en el proceso ordinario promovido por JOSÉ AGUSTÍN BELTRÁN GÓMEZ, JOSÉ EDUARDO GRANADOS PEÑA, ALBERTO PEÑA DÍAZ, EDGAR ROMERO ORJUELA, FERNANDO TRUJILLO NEIRA y MANUEL SALVADOR VARGAS TORRES contra BAVARIA S.A. I.
ANTECEDENTES Dentro del proceso referenciado, esta Sala de la Corte resolvió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BAVARIA S.A. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de agosto de 2009. Con escrito recibido el 14 de diciembre de 2015, la abogada Hilda Ordóñez Rubiano presentó incidente de regulación de honorarios con el propósito de obtener el pago acordado en el contrato de mandato que, junto a Julián Velandía Ruiz, celebró con los demandantes el 24 de mayo de 2006.
II. CONSIDERACIONES De manera reiterada esta Sala ha puntualizado que carece de competencia funcional para conocer un incidente como el que aquí se propone, en razón a que no se encuentra dentro de las atribuciones de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señaladas en los artículos 235, numeral 1.º de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a más que de conformidad con el numeral 5.º del precepto 65 ibídem, se prevé como apelable el auto que resuelve los incidentes en materia laboral, de donde se deriva, como lógica consecuencia, que este trámite debe ser conocido por el juzgado de primer grado, a fin de garantizar la doble instancia prevista por el legislador.
La Corte ha expuesto el anterior criterio en incontables providencias, de las que se resaltan CSJ AL, 12 jul. 2011, rad. 51191, CSJ AL, 1 oct. 2014, rad. 43128 y CSJ AL, 2 sep. 2015, rad. 49034; en esta última se consignó: El incidente propuesto, se adelanta desde ya, es improcedente y debe ser rechazado de plano, por cuanto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia funcional para abordar su conocimiento, según lo establecen los artículos 235, numeral 1º, de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se determinan las funciones de esta Corporación. En efecto, en la primera de las normas señaladas se establece que una de las atribuciones de la Corte es actuar como Tribunal de Casación, trámite que es especial y expedito y en el que no caben incidentes como el que aquí se pretende.
Además, el auto que lo decide es apelable según lo informa el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, y tal recurso no beneficia las providencias dictadas por esta Corporación. En ese orden, corresponde decidir sobre el incidente, al Juzgado de conocimiento. Se impone, en consecuencia, el rechazo de la solicitud. Se aprueba la liquidación de costas que obra a folio 76 del cuaderno de la Corte.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios interpuesto.
SEGUNDO: APROBAR la liquidación de costas que obra a folio 76 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4