Radicado No. 59692 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL 826-2013 Radicación No. 59692 Acta No. 22 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la empresa TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra el auto dictado el 13 de agosto de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro del proceso promovido por NANCY YANETH JAIMES RIVERA.
ANTECEDENTES De las copias allegadas se infiere que el demandante persiguió en la demanda inicial que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y que, como consecuencia de esto, la demandada fuera condenada a pagarle las acreencias laborales que surgieran de esa declaración como reajustes de salario, de horas extras, de recargos, de primas legales de servicios, de carestía, de antigüedad, de vacaciones, de gastos de rodamiento, de auxilio de cesantía, de intereses a la cesantía, de aportes a pensión con destino a la entidad de seguridad social y la indexación. El juzgado condenó a la demandada a reconocer y pagar al demandante los reajustes correspondientes a reajustes de salarios, de prima de vacaciones, de servicios, de carestía, de antigüedad, de cesantía e intereses a la cesantía, causados desde el 30 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007, debidamente indexados a la fecha de su cancelación. Igualmente, condenó a la demandada por el correspondiente pago de aportes a pensión, generados por el reajuste condenado, así mismo, autorizó a que se hicieran los respectivos descuentos legales, del porcentaje asumido por el trabajador por este concepto.
Decisión que fue recurrida en apelación por la parte actora y modificada por el Tribunal que adicionó al ordinal tercero de la sentencia de primera instancia, el pago de las diferencias originadas en los reajustes que le correspondían al actor por concepto de salarios (30 días y día 31) y horas extras laboradas en jornada diurna, nocturna, días festivos, dominicales, el recargo por trabajo en días domingos, así como lo devengado por concepto de recargo por turno, junto con su debida indexación para el momento del pago.
Contra el fallo del Tribunal la empresa interpuso el recurso extraordinario, el cual le fue denegado. Pidió reposición de esta última decisión y, en subsidio, copias para acudir en queja ante la Corte. Para el Tribunal, el interés jurídico para recurrir en casación exigido para el año 2012, fecha de su sentencia, era equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $68’004.000; en tanto que el de la parte demandada se circunscribía, realizadas las operaciones necesarias a “ $ 18.762.574.36, valor al que inclusive, si se le adiciona un 20%, proporción que corresponde al porcentaje que debe asumir el empleador como consecuencia de los aportes en salud y pensión, no alcanza el monto exigido por la ley para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, pues no supera los $68.004.000 requeridos.” Para que le sea concedido el recurso, la Empresa aduce, sin explicación que sustente su afirmación, que la cuantía de su interés para recurrir en casación supera el límite legalmente consagrado para la procedencia del recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Solamente aduce la parte interesada como argumento de procedibilidad del recurso que la cuantía de su interés se supera el límite económico para recurrir.
Para demostrar su afirmación no realiza esfuerzo alguno pues se limita a pedir que se nombre un perito que realice el experticio necesario para contabilizar hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, el monto de las condenas que le fueron impuestas. A tal cuestionamiento la Corte contrae el estudio de la controversia planteada. Contrario a lo que hizo el interesado cuando pretendió que se repusiera la actuación del Tribunal, éste realizó las operaciones aritméticas correspondientes con base en la sentencia de segunda instancia para concluir que el valor del interés jurídico, que se limita al monto de las condenas proferidas por tratarse de un recurso interpuesto por la empresa demandada, era la suma de $ 18.762.574.36.
En este punto, es dable resaltar la postura de la Corte para establecer el interés jurídico de la parte demandada, en aquellos casos que no apela la sentencia de primera instancia y decide recurrir en Casación, pues bajo una situación de estas, el interés económico se contrae únicamente al valor de las condenas adicionales impuestas por el Tribunal, ya que al no haber apelado, se entiende conforme con la decisión del a quo.
En consecuencia, bastaría como argumento para despachar esta decisión de manera desfavorable a la empresa, tomar las operaciones aritméticas realizadas por el Tribunal ante la falta de demostración de una cifra superior a aquella que establece el artículo 86 del C.P.T. No asiste entonces razón alguna al recurrente en sus planteamientos contra la providencia del Tribunal que negó la concesión del recurso de casación, y visto que no tuvo reparo alguno contra la liquidación del derecho que aquél incluyó en la misma, la que efectuada por la Corte apenas alcanza la suma total de $15.217.046,15 para cuando se dictó el fallo de segundo grado -22 de junio de 2012-, es decir, ligeramente inferior a la realizada por dicho juzgador –$18.762.574.36- pero bastante inferior a la exigida, habrá de declararse bien denegado el recuso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de casación interpuesto por la empresa TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2012 por del Tribunal Superior de Cúcuta, en el proceso que le promovió NANCY YANETH JAIMES RIVERA.
SEGUNDO: Enviar la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 6