Radicación n.° 72300 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL8259-2016 Radicación n.° 72300 Acta 45 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la abogada Catalina Toro Gómez, apoderada de la parte actora, contra la providencia del 14 de septiembre de 2016, dentro del proceso que adelanta BRAULIO NICOLLS MEJÍA contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y OTRO.
ANTECEDENTES Por auto de 13 de abril de 2016, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante y se le corrió el traslado correspondiente a fin de que lo sustentara, término que inició el 20 de abril siguiente y venció el 18 de mayo de 2016, según informe secretarial visible a folio 6 del cuaderno de la Corte; el 24 de mayo se allegó escrito de desistimiento y copia de la incapacidad otorgada a la apoderada.
Mediante providencia del 14 de septiembre de 2016, esta Sala resolvió no pronunciarse sobre el desistimiento presentado, declarar desierto el recurso de casación y le impuso multa a la representante judicial en los términos del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. La sancionada reprocha la decisión en comento, pues a su juicio, los síntomas de la enfermedad que se le diagnosticó - dengue clásico – le obligaron a tomar reposo total, por lo que no le asistió mala fe para presentar la demanda de casación, además considera desproporcionado imponerle la multa por lo que solicita se reponga el proveído anterior y se le exonere de ésta.
CONSIDERACIONES Revisado el expediente, no encuentra la Sala razones que la lleven a reconsiderar el auto impugnado, pues no se acreditaron ninguna de las causales contempladas en el artículo 159 del Código General del Proceso para generar la interrupción del proceso toda vez que la incapacidad en que se fundó no le impedía a la profesional delegar las facultades del mandato, o bien elaborar y remitir el escrito de sustentación a través de un tercero por lo que se mantendrá la providencia. No obstante lo anterior, en lo concerniente a la sanción pecuniaria, bastará con señalar que la Corte Constitucional por sentencia C-492/16 declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos» contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, en virtud de lo cual, y sin que resulten necesarias mayores consideraciones, se repondrá la decisión atacada, advirtiéndose que esta última no alcanzó firmeza, y por lo mismo, no logró ejecutoriedad, por lo que queda afectada de la referida inconstitucionalidad, precisándose que a la fecha resulta proscrita cualquier sanción pecuniaria derivada del precepto sobre el cual se erigió la multa a la profesional del derecho Catalina Toro Gómez.
Por lo expuesto, se repondrá parcialmente el proveído impugnado en el sentido de revocar la multa impuesta a la citada profesional del derecho, junto con la consecuente orden de comunicación de dicha sanción a la autoridad competente, confirmándose la decisión en todo lo demás. Dado que no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO: REPONER parcialmente el auto proferido el pasado 14 de septiembre de 2016, en el sentido de revocar la multa impuesta a la abogada Catalina Toro Gómez, junto con la consecuente comunicación de dicha sanción a la autoridad competente, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: CONFIRMAR el proveído atacado en todo lo demás. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS � Según comunicado de prensa n.° 40 del 14 de septiembre de 2016.
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