SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL822-2023 Radicación n.° 93590 Acta 4 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de retiro de la demanda presentada por la apoderada de la parte demandante, en el marco de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- formuló contra la sentencia que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI profirió el 30 de julio de 2021, en el proceso ordinario que MARÍA MAGOLA MORALES ROSERO promovió contra la ahora accionante.
I.
ANTECEDENTES La UGPP interpuso demanda de revisión con el fin de que se «revoque de manera íntegra» la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 30 de julio Radicación n.° 93590 SCLAJPT-04 V.00 2 de 2021, al considerar que se configuraban las causales consagradas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y, en consecuencia, que se ordene a la demandada a devolver las sumas que la entidad le reconoció en exceso, debidamente indexadas.
Por auto CSJ AL3903-2022 de 15 de junio de 2022, esta Sala inadmitió la demanda, toda vez que: (i) no cumplió con el envío del escrito inaugural y sus anexos a la demandada, y (ii) la copia del proceso laboral no contenía los folios 27, 72, a 75, 87 a 98, 166 a 167, 205 a 211, 231 a 243 y 119. A fin de subsanar las deficiencias descritas, la Sala concedió un término de 5 días, so pena de rechazo de la demanda (archivo digital, PDF. 005 auto inadmite demanda, cuaderno Corte).
En el citado interregno, la apoderada de la demandante allegó memorial mediante el cual solicitó el retiro de la demanda de revisión al tenor de lo dispuesto en el artículo 92 del Código General del Proceso, en tanto no logró conseguir las piezas procesales que la Corte le solicitó (archivo digital, PDF. 006 solicitud retiro demanda María Magola Morales, cuaderno Corte).
II. CONSIDERACIONES En atención a la solicitud de la apoderada de la UGPP y de conformidad con lo dispuesto el artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud Radicación n.° 93590 SCLAJPT-04 V.00 3 de la integración dispuesta en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se acepta el retiro de la demanda de revisión que la entidad interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral Del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 30 de julio de 2021, en el proceso ordinario que María Magola Morales promovió contra la ahora accionante.
En consecuencia, se ordenará la devolución de la demanda y sus anexos. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra la sentencia que SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI profirió el 30 de julio de 2021, en el proceso ordinario que MARÍA MAGOLA MORALES promovió contra la ahora accionante.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de la demanda y de sus anexos. Radicación n.° 93590 SCLAJPT-04 V.00 4 TERCERO: Por Secretaría PROCÉDASE AL ARCHIVO de las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93590 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04 de mayo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 064 la providencia proferida el 8 de febrero de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 8 de febrero de 2023. SECRETARIA___________________________________