República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 54679 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL 821-2013 Radicación n° 54679 Acta No. 22 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda respecto al trámite del recurso de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral iniciado por ROSENDO GARRIDO LUNA en contra de ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A. ACONDESA.
ANTECEDENTES El 15 de noviembre de 2011, el Tribunal Superior de Barranquilla concedió el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante el 22 de julio de 2011. Esta Corporación lo admitió y ordenó correr traslado a la parte recurrente, por auto del 21 de marzo de 2012; vencido el término legal sin que se hubiese sustentado, el 5 de junio de 2012 declaró desierto el recurso e impuso multa de diez salarios mínimos legales al apoderado del recurrente.
El expediente fue devuelto al Tribunal de origen con oficio SL-9828 del 6 de septiembre de 2012. Por auto del 16 de octubre del 2012, el Tribunal resolvió un incidente de nulidad presentado el 10 de octubre de 2012 por el apoderado de la parte demandante, en contra del auto de 15 de noviembre 2011, por medio del cual se había concedido el recurso extraordinario de casación. Señaló el Tribunal en la mencionada providencia que, si bien el 22 de julio de 2011 el apoderado del actor interpuso recurso de casación en contra de la sentencia del 30 de junio de 2011, también presentó el 12 de octubre de 2011 desistimiento del recurso; que dicho desistimiento no fue tramitado ni anexado al expediente por error involuntario; y que, en cambio, sí fue estudiado y concedido en auto del 15 de noviembre de 2011.
Por lo anterior, el fallador de segunda instancia, resolvió declarar la nulidad del auto que concedió el recurso de casación y remitir nuevamente el expediente a esta Corte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al hacer el respectivo estudio, la Sala observa que efectivamente el Juez de alzada no anexó ni tramitó el desistimiento del recurso de casación antes de concederlo y remitirlo a la Corte.
Por ello, al no obrar dentro del expediente dicho desistimiento, no podía esta Corporación disponer otra cosa más que darle el trámite legal correspondiente al recurso. No obstante, mediante auto de 16 de octubre de 2012, el desistimiento fue anexado al cuaderno del Tribunal (folios 493 y 494), junto con providencia que resolvió el incidente de nulidad en contra del auto del 15 de noviembre de 2011.
A la luz de los nuevos hechos, las actuaciones adelantadas por la Corte quedan sin fundamento, pues al ser nula la concesión del recurso extraordinario de casación, carece de toda competencia para conocerlo. Tiene entonces esta Corporación la obligación de levantar la sanción impuesta al apoderado judicial, pues como ya se había señalado en líneas anteriores, por error imputable exclusivamente al Tribunal, se omitió anexar y dar trámite al desistimiento del recurso antes de que fuera concedido.
Es palpable que este escenario afecta directamente la competencia funcional de esta Corporación, por lo que se deben adoptar los correctivos procesales pertinentes para dejar sin efecto las actuaciones realizadas, pues de lo contrario se vulneraría el derecho fundamental al debido proceso del sancionado, el cual cuenta con asidero constitucional.
Por lo tanto, se deben declarar nulas todas las actuaciones adelantadas desde el auto del 21 de marzo de 2012 que admitió el recurso hasta el auto de 5 de junio del mismo año, el cual declaró desierto el recurso e impuso multa de diez salarios mínimos legales al apoderado judicial del recurrente. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado desde el auto que admitió el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado del señor Rosendo Garrido Luna.
SEGUNDO: Dejar sin efecto la multa impuesta al doctor ORLANDO PÉREZ CONTRERAS e informar a la DIVISIÓN DE FONDOS ESPECIALES Y COBRO COACTIVO de la Dirección Administrativa Judicial el levantamiento de la sanción impuesta al apoderado Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4