Micelio
AL8205-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Radicación n.° 47478 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL8205-2017 Radicación N° 47478 Acta 21 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la solicitud de «aclaración y/o corrección» de la sentencia del 6 de septiembre de 2017, aclarada mediante providencia del 20 del mismo mes y año, presentada por el DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, dentro del proceso ordinario laboral suscitado entre el municipio y MARGARITA ARCÓN ARCÓN, ANA TERESA VILLAREAL LADA, JOSÉ GOENAGA POLO, EFRAIN ARIZA PIMIENTA, RAFAEL GARRIDO JIMÉNEZ, ANTONIO RAFAEL MARTÍNEZ ARRIETA, WILLIAM JOSÉ CALLE ROJAS, RAFAEL ENRIQUE PUA GUERRA y ALVARO FRANCISCO CORONADO BAPTISTA.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia SL14677-2017 de 6 de septiembre de 2017 (fls. 135 a 144), está Sala decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Margarita Arcón Arcón, Ana Teresa Villareal Rada, Jorge Goenaga Polo, Efraín Ariza Pimienta, Rafael Garrido Jiménez, Antonio Rafael Martínez Arrieta, William Calle Rojas, Rafael Enrique Púa Guerra y Álvaro Francisco Coronado Baptista, contra el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, la cual dispuso la notificación de la misma mediante edicto fijado entre las 8:00 am y las 5:00 pm., del día 18 de septiembre de 2017 (fl. 145).

El 27 de septiembre de 2017, se notificó por edicto la aclaración de oficio de la sentencia, quedando ejecutoriada el 2 de octubre de 2017. El 3 de octubre de 2017, se radicó en la Secretaria Adjunta de la Sala Laboral de la Corte escrito en el que la apoderada de la parte opositora solicitó: Se ACLARE y/o se CORRIJA, la sentencia de casación de fecha 06 de septiembre [de] 2017 y aclarada mediante providencia de fecha 25 de septiembre de 2017 (sic), en el sentido de no casar la sentencia en relación con el recurrente WILLIAM CALLE ROJAS.

Lo anterior, con base en los artículos 285 y 287 del Codigo General del Proceso, y el artículo 1, parágrafo transitorio 3 del Acto Legislativo 1 de 2005. II. CONSIDERACIONES El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales en virtud del principio de integración normativa, consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que la sentencia: « podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

(…) La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia». Entre tanto, el artículo 302 del Código General del Proceso establece: «Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recurso o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. Con sustento en las normas citadas, es fácil concluir que la solicitud de aclaración no fue presentada oportunamente, toda vez que no se hizo dentro del término de ejecutoria de la providencia, pues la aclaración de la sentencia se notificó por edicto el 18 de septiembre de 2017, de suerte que quedó ejecutoriada el 21 del mismo mes y año, mientras que la solicitud fue presentada el 3 de octubre siguiente, es decir, se reitera que la misma se formuló por fuera del término otorgado por la ley.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:

PRIMERO. NEGAR, por extemporánea, la solicitud de «aclaración y/o corrección» de la sentencia proferida por la Sala el 6 de septiembre de 2017, aclarada mediante providencia del 20 del mismo mes y año, presentada por el DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, dentro del proceso ordinario laboral suscitado entre el municipio y MARGARITA ARCÓN ARCÓN, ANA TERESA VILLAREAL LADA, JOSÉ GOENAGA POLO, EFRAIN ARIZA PIMIENTA, RAFAEL GARRIDO JIMÉNEZ, ANTONIO RAFAEL MARTÍNEZ ARRIETA, WILLIAM JOSÉ CALLE ROJAS, RAFAEL ENRIQUE PUA GUERRA y ALVARO FRANCISCO CORONADO BAPTISTA.

Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00