SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL819-2023 Radicación n.° 90141 Acta 4 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de corrección que la apoderada de CARLOS ARTURO FERIA PARRA formuló contra la providencia CSJ AL4928-2022, proferida en el recurso de queja que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO interpusieron contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá profirió el 13 de octubre de 2020, en el proceso ordinario laboral que el demandante promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y las recurrentes, trámite al cual se vinculó como litisconsorte necesaria a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. I.
ANTECEDENTES Radicación n.° 90141 SCLAJPT-04 V.00 2 Esta Corporación mediante auto CSJ AL4928-2022 de 10 de agosto del mismo año declaró bien denegado el recurso de queja que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 22 de enero de 2020, decisión que se notificó por estado el 28 de octubre de 2022.
Mediante correo electrónico de 28 de octubre de 2022, el demandante solicitó la corrección de la parte resolutiva de la citada providencia, ello porque en dicho acápite «donde se refiere a las demandas (sic) donde qued[ó] COLFONDOS y [lo] correcto [era] PORVENIR» (archivo digital, PDF. 006 solicitud de corrección, cuaderno de primera instancia).
II. CONSIDERACIONES La Sala advierte que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Radicación n.° 90141 SCLAJPT-04 V.00 3 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Conforme a lo anterior, el memorialista pretende que esta Corporación modifique la parte resolutiva del auto CSJ AL4928-2022 de 10 de agosto de 2022; lo anterior, debido a que al indicar una de las entidades demandadas se señaló «Colfondos S.A.», cuando en realidad correspondía a «Porvenir S.A.».
Ahora, la Sala verifica la providencia cuestionada y advierte que en la misma se incurrió en un cambio de palabras o alteración de las mismas, existiendo contradicción entre la parte motiva y la resolutiva. En efecto, nótese que, en el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia, la Corte indicó: (…) DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y LA NACIÓN –MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 22 de enero de 2020, en el proceso que CARLOS ARTURO FERIA PARRA promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y las recurrentes, trámite al cual se vinculó como litisconsorte necesaria a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. (…) (subrayado fuera del texto).
En consecuencia, debido al error en que se incurrió en la parte resolutiva del citado auto, al indicar que una de las Radicación n.° 90141 SCLAJPT-04 V.00 4 demandadas era Colfondos S.A., cuando en realidad correspondía a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. - entidad que interpuso el recurso de queja-, la Sala accederá la solicitud de corrección y modificará la parte alterada de dicha providencia. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER la solicitud de corrección del auto CSJ AL4928-2022 de 28 de agosto del mismo año.
SEGUNDO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la citada providencia, la cual quedará así:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 22 de enero de 2020, en el proceso que Carlos Arturo Feria Parra promovió contra la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones, y las recurrentes, trámite al cual se vinculó como litisconsorte necesaria a Allianz Seguros de Vida S.A.
TERCERO: MANTENER INCÓLUME en lo demás la providencia que se corrige. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Radicación n.° 90141 SCLAJPT-04 V.00 5 Radicación n.° 90141 SCLAJPT-04 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04 de mayo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 064 la providencia proferida el 8 de febrero de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 8 de febrero de 2023. SECRETARIA___________________________________