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AL8187-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 67998 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL8187-2016 Radicación n.°67998 Acta 44 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre la solicitud del apoderado de la parte recurrente de ordenar la radicación correspondiente, con el número histórico, y se proceda a mantener el número interno, la « admonición » del recurso, y se ordene correr el correspondiente traslado al accionante, dentro del proceso ordinario laboral promovido por FERLEY VARGAS SANABRIA en contra de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto del 22 de octubre de 2014, se admitió el recurso de casación promovido por la demandante en el proceso de la referencia, y se ordenó el traslado correspondiente para efectos de que sustentara. Vencido el término del traslado, la Secretaría informó, el 13 de febrero de 2015, que dentro del mismo no se presentó la sustentación del recurso extraordinario.

Luego, según informe secretarial del 26 de febrero de 2015, el 19 de febrero del mismo año se allegó a la Corte poder otorgado por el demandante y recurrente, al abogado Carlos Julio Buitrago Garzón para que en su nombre presentara la demanda de casación; así mismo, este profesional del derecho presentó escrito manifestando lo siguiente: Por razones que corresponden a un error involuntario de la Honorable Corte Suprema se radicó el expediente de la referencia con un número diferente es decir el número 680013105006-2013-00397-01, siendo como es en realidad el número 680013105006-2013-00379-01, es decir, se cambió el 379 por 397.

Este hecho hizo que se dificultara la búsqueda toda vez que con el número original del expediente no aparece el mismo en los registros de la Corte, perdiéndose el rastro del expediente y como consecuencia no se pudo advertir sobre el ingreso del expediente, el traslado y en fin todas y cada una de las actuaciones previas a la presentación de la demanda de casación, por el cambio de número del expediente, y por ello perdiendo el derecho de defensa que se vulnera por este error involuntario.

Dado lo anterior, solicitó « ordenar la radicación correspondiente con el número histórico y se procesa (sic) a mantener el número interno, la admonición del recurso y se procesa (sic) a correr el correspondiente traslado al recurrente ». Adicionalmente, el 6 de julio pasado, arrimó al expediente la sustentación del recurso de casación. II.

CONSIDERACIONES Sobre el tema, la Sala ha sostenido que el Sistema de Gestión no es un medio idóneo de notificación sino una herramienta para darle publicidad y facilidad a las partes para consultar el estado de las actuaciones, mas no para notificar las decisiones tomadas dentro del recurso de casación, pero que si debido a errores cometidos en la radicación de los procesos, se induce razonablemente en error a las partes, se podría generar nulidad.

Revisado el expediente, se observa que el proceso, para cuando se radicó en la primera instancia, fue repartido al Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bucaramanga el 17 de octubre de 2013, correspondiéndole el número 379-00, por lo que el radicado inicial fue el 680013105006-2013-00 379 -00, y así se adelantó, y además así se remitió al Tribunal para surtir el trámite de la apelación de la sentencia de primera instancia. Recibido el expediente por el Tribunal del Distrito Judicial de Bucaramanga, éste fue identificado en la Secretaría de la Sala Laboral con el número 68001.31.05.006.2013.00 397.01, y así se rubricó la respectiva carátula, pero en los demás documentos y actos adelantados en la segunda instancia, y en el sistema de consulta del proceso del Consejo Superior de la Judicatura, se radicó bajo el número primario, esto es 680013105006-2013-00 379 -01.

De nuevo, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que se surtiera el recurso de casación interpuesto por la demandante, remitió el proceso con el radicado 68001.31.05.006.2013.00 397.01, y con el mismo número se elaboró el acta individual de reparto en esta Corporación, y se le asignó el número de radicación 67998, e incluso así aparece registrado en el sistema de consulta de procesos del Consejo Superior de la Judicatura, y en la carátula del expediente de la Corte.

Con todo, el sistema de consulta de procesos del Consejo Superior de la Judicatura, observable a través de la web de la Rama Judicial, da opciones diferentes a los abogados y usuarios en general para localizar un expediente, no solo por el número radicado de 23 dígitos, sino también, entre otras, por el nombre del demandante, de manera que existen diferentes criterios de averiguación, los que se deben agotar a fin de efectuar el adecuado seguimiento de los procesos.

En efecto, consultado directamente la base de datos, el proceso era susceptible de ser localizado a través del nombre del accionante, según se observa a continuación: En este orden, aun cuando se incurrió en una equivocación al radicar el expediente en esta Corporación, la que debe ser corregida, pues se invirtieron dos de los últimos números del código de 23 dígitos de identificación del proceso, esa circunstancia no es razón suficiente para dejar sin efecto lo actuado en sede de casación, toda vez que los autos que se profirieron se notificaron a las partes por estado, en el que se identificaron plenamente por sus nombres completos o razón social.

Así, se verifica que el auto que admitió el recurso de casación y ordenó el traslado a la parte recurrente por el término legal, se notificó a las partes a través del estado 185 del 24 de octubre de 2014; y el traslado se inició el 4 de noviembre del mismo año 2014, el que venció, según informe secretarial, el 2 de diciembre de la misma data; y solo hasta el 19 de febrero de 2015, el apoderado de la parte recurrente advirtió del error anunciado en el registro del código de 23 dígitos.

De manera que la información que aparece en el sistema de consulta de procesos, no pudo inducir razonablemente en error a las partes en la localización del proceso para efectos de la consulta sobre las actuaciones realizadas en este, pues tenían a su disposición diferentes medios de búsqueda, y la notificación por estado se hizo en debida forma.

Las razones señaladas, son más que suficientes para negar la solicitud impetrada por el recurrente. A pesar de la anterior, y únicamente para guardar la continuidad y la permanencia del código único de identificación del presente proceso en el susodicho sistema de consulta, se ordenará a la Secretaría que corrija el número del expediente de 23 dígitos que aparece en el aludido sistema de consulta y en el acta de reparto, manteniendo el número de radicado interno asignado por la Corte, y cambie la carátula del expediente de casación. Como quiera que la sustentación del recurso de casación no se allegó dentro de la oportunidad legal, es decir entre el 4 de noviembre y el 2 de diciembre de 2014, sino solo hasta el 6 de julio de 2016, se declarará desierto recurso de casación por extemporáneo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por la parte recurrente.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sala, que corrija el número del expediente de 23 dígitos que aparece en el sistema de consulta de procesos, y en el acta de reparto, manteniendo el número de radicado interno asignado por la Corte. Así mismo, cambie la carátula del expediente de casación.

TERCERO: DECLARAR DESIERTO, el recurso de casación impetrado por la parte demandante.

CUARTO: Se reconoce personería al abogado Carlos Julio Buitrago Garzón, como apoderado de la parte demandante y recurrente, conforme al poder que le fue otorgado. Notifíquese, cúmplase, y una vez en firme el presente auto, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 8