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AL8180-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 75926 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL8180-2016 Radicación 75926 Acta 44 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por la demandada BAVARIA S.A dentro del proceso ordinario laboral que promovió ENRIQUE SINNING HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá conoció del proceso ordinario laboral que promovió el señor Enrique Sinning Hernández contra Bavaria. Las pretensiones de la demanda fueron: La declaratoria de existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 6 de abril de 1995, que como consecuencia se vincule al demandante en el cargo de “operario de autoelevador” y se le reconozca el salario y prestaciones correspondientes.

El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante sentencia del 19 de enero de 2015, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el día 27 de noviembre de 2003, y que a partir de la ejecutoria de providencia la demandada Bavaria debía asumir en forma directa las obligaciones laborales con el demandante.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, profirió sentencia con fecha 14 de julio de 2016, mediante la cual confirmó la de primera instancia. Contra la sentencia del Tribunal, la apoderada de Bavaria interpuso el recurso de casación, el cual no fue concedido. La decisión del ad quem se sustentó en la ausencia de interés jurídico, en razón a que la sentencia no impuso a la demandada condenas de orden económico, que la impuesta fue declarativa, consistente en la vinculación laboral del demandante a término indefinido a partir del 27 de noviembre de 2003 y desde su ejecutoria la asunción de las obligaciones laborales derivadas del contrato con el demandante.

La procuradora judicial de la demandada formuló los recursos de reposición y en subsidio la expedición de copias para que se surtiera el recurso de queja. Expuso como argumento que el interés jurídico estaba representado en los salarios y prestaciones que podía devengar el demandante hasta el momento de cumplir la edad determinada por la expectativa de vida probable del demandante, invocó como aplicable la doctrina que en materia de pensiones futuras ha adoptado la Corte.

El Tribunal negó la solicitud propuesta en el recurso de reposición, por la ausencia de parámetros que permitan definir el interés económico de la demandada, y diferenció la aplicación de la tesis propuesta en materia de pensiones, pues en este caso el referente de la edad de vida probable resulta válido y razonable. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social establece: A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

La Corte ha establecido como requisitos para la procedencia del recurso de casación: a) que haya sido interpuesto dentro del término legal; b) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y, c) que se acredite el interés jurídico económico para recurrir. Sobre la determinación del interés para recurrir, tratándose del demandado, lo constituye el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, momento en el que se establece el costo económico que afecta económicamente a la parte accionada.

En materia de condenas futuras, como las que pretende la recurrente se tengan en cuenta, la Corte ha señalado en auto CSJ-AL- 3717 de 2016, lo siguiente: Por lo anterior, es claro que la sentencia únicamente emitió una condena declarativa, y en estas precisas circunstancias, tiene definido la Corte que no es admisible el recurso extraordinario, al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente pues no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación. (CSJ AL-716-2013 y CSJ SL, 28 oct. 2008, rad 37399).

Ahora bien, en punto al argumento del recurrente que señala que «al tener que asumir BAVARIA S.A. la vinculación laboral del actor, en el futuro tendrá que atender todos los costos de esa carga contractual», es de advertir que la naturaleza de la obligación impuesta a la demandada no tiene carácter de vitalicia, por ello para cuantificar el interés para recurrir en casación, no ha de tenerse en cuenta los efectos hacia el futuro, ni menos asimilarlo a una de naturaleza pensional.

De allí que no sea viable proyectar dicho menoscabo por cuanto no se tiene certeza sobre la continuidad laboral del demandante en Bavaria S.A., y tal como lo ha puntualizado esta Sala en varias oportunidades, el cálculo del interés jurídico para recurrir se debe obtener de bases ciertas y no hipotéticas (CSJ AL, 7 nov. 2012, rad. 58695). Por último, debe recordar la Sala que el interés económico para recurrir no se mide por la importancia o relevancia del asunto que se debate, como lo afirma la quejosa, sino que, se itera, este debe superar el tope señalado en el citado art. 86 del C.P.T. y S.S. y basarse en un criterio cierto, no meramente eventual.

La sustentación del recurso de reposición, acude a un argumento especulativo, sin ningún criterio de fijación cierto del interés económico y sin señalar una cuantificación determinada o determinable. Por el contrario, bajo las anteriores premisas normativas, fácticas y jurisprudenciales, la Corte encuentra suficiente razón en la decisión del Tribunal considera bien denegado el recurso extraordinario de casación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por Bavaria S.A. contra la sentencia proferida el 14 de julio de 2016 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ENRIQUE SINNING HERNÁNDEZ contra BAVARIA S.A.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6