SCLAJPT-05 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL818-2023 Radicación n.° 93024 Acta 6 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la admisión de los recursos extraordinarios de casación que las demandantes AURA MARÍA VELÁSQUEZ MARIANO y CARMEN ELENA ÁVILA BOSCÁN, y la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 18 de noviembre de 2021, y la solicitud de sucesión procesal presentada por la FIDUCIARIA - FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA.
Radicación n.° 93024 SCLAJPT-05 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Aura María Velásquez Mariano y Carmen Elena Ávila Boscán adelantaron proceso ordinario contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., para que se les reconociera como beneficiarias de la pensión que causó Pablo José Cuello Valle, el mayor valor de la prestación convencional, los reajustes de la Ley 4ª de 1976 desde el 1 de enero de 2000 hasta el 2018, y las que se causen posteriormente, debidamente indexadas, derecho a descuento en el consumo de energía facturado en sus inmuebles, los demás derechos convencionales del causante y las costas procesales.
Posteriormente, el 31 de enero de 2019, fue integrado como litisconsorte necesario J.J.J.J.1, hijo menor de edad del causante y Carmen Elena Ávila Boscán. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla conoció del asunto en primera instancia, profirió sentencia el 26 de febrero de 2019, la cual fue complementada el 19 de marzo del mismo año, donde reconoció y ordenó el pago de la pensión de sobreviviente de carácter convencional a favor de las demandantes y el litisconsorte por el mayor valor solicitado, a partir del 5 de mayo de 2015 para las primeras y del 6 de octubre de 2011 para el segundo, los descuentos por concepto de energía y condenó en costas a la demandada.
Absolvió a la demandada de las demás pretensiones. 1 De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 se omite el nombre de los niños, niñas y adolescentes. Radicación n.° 93024 SCLAJPT-05 V.00 3 Tal decisión fue apelada por los actores, al considerar que no hubo pronunciamiento sobre el reajuste de la pensión de la jubilación con base en la Ley 4ª de 1976; a su vez, la convocada apeló las condenas que le impusieron.
Posteriormente, el 31 de agosto de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió el recurso que interpusieron las partes, surtiendo materialmente la consulta, debido a que estudió todas y cada una de las condenas contra Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., en razón de la apelación presentada, y confirmó el fallo de primera instancia por los motivos esbozados en la providencia. Inconformes con la decisión, las demandantes y la demandada presentaron recursos de casación, que fueron concedidos por el Tribunal mediante auto de 18 de noviembre de 2021.
Al remitirse el expediente a la Corte, la Sala observa que a través de solicitud de 17 de diciembre de 2020, reiterada el 19 de julio de 2021, y que no fue tramitada por el Tribunal, la Fiduciaria - Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA solicitó la sucesión procesal de la demandada, en virtud de la asunción de su pasivo pensional y prestacional, ordenada mediante Decreto 042 de 2020.
Radicación n.° 93024 SCLAJPT-05 V.00 4 II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de sucesión procesal presentada por la parte demandada. Sobre el asunto, como ha dicho la Corte en auto CSJ AL5403-2022, es necesario recordar que se encuentra regulada en el inciso 1. º y 2. º de los artículos 68 y 76 del CGP, aplicables al proceso laboral por remisión analógica del art. 145 del CPTSS: Artículo 68.
Sucesión procesal Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. […] Artículo 76. Terminación del poder. […] La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. En ese sentido, se observa que a través de solicitud de 17 de diciembre de 2020 (PDF n.° 15 del c. del Tribunal), reiterada el 19 de julio de 2021 (PDF n.° 16 del c. del Tribunal), la doctora Rosalín Ahumada Rangel comunicó, en su condición de Radicación n.° 93024 SCLAJPT-05 V.00 5 apoderada judicial de la Fiduciaria - PREVISORA S.A., quien actúa en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, que existe una ausencia absoluta de la demandada, Electrificadora del Caribe S.A E.S.P. Igualmente, en virtud del Decreto 042 de 2020, solicitó ser reconocida como sucesora procesal de la demandada, toda vez que el Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA asumió el pasivo pensional y prestacional, y su vocera es la Fiduciaria - PREVISORA S.A. Si bien, la solicitud fue radicada ante el Tribunal, esta Sala, en atención a los principios procesales y constitucionales que irradian el juicio laboral, como lo son el de acceso a la administración de justicia, economía procesal, celeridad e igualdad de las partes, se pronunciará sobre tal petición y, por lo anterior, ante el cumplimiento de lo previsto en el artículo 68 del Código General del Proceso que regula la materia, por remisión del artículo 145 del CPTSS, se tendrá a la antes mencionada como sucesora procesal, dentro del proceso de referencia. Por último, por cuanto cumplen los requisitos legales, se procederá a admitir los recursos de casación. Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la Radicación n.° 93024 SCLAJPT-05 V.00 6 gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia y, en el asunto de la referencia las partes cuentan con la posibilidad de acceder al expediente digital simultáneamente, por secretaría, córrase traslado conjuntamente a Aura María Velásquez Mariano y a Carmen Elena Ávila Boscán, y al mismo tiempo y por el término legal a Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. para que presenten sus respectivas demandas de casación. Sobre la selección a trámite de las demandas de casación se decidirá al momento de calificarlas.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. TENER como sucesor procesal de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. a la FIDUCIARIA - FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA.
SEGUNDO. ADMITIR los recursos de casación. Radicación n.° 93024 SCLAJPT-05 V.00 7 TERCERO. CORRER traslado conjuntamente a Aura María Velásquez Mariano y a Carmen Elena Ávila Boscán, y al mismo tiempo y por el término legal a Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. para que presenten sus respectivas demandas de casación. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.
Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93024 SCLAJPT-05 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 03 de mayo de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 063 la providencia proferida el 22 de febrero de 2023. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de febrero de 2023.
SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 09 de mayo de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado a TODOS LOS RECURRENTES por el término de 20 días. SECRETARIA___________________________________