Micelio
AL817-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicado No. 48336 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL817-2019 Radicación nº. 48336 Acta 6 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Sala la solicitud presentada el 25 de junio de 2013, por la apoderada de ANA MARÍA y CARLOS ESTEBAN RODRÍGUEZ PRADO (fs. 53 a 57), dentro del proceso que instauró el menor JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ ROJAS, a través de su representante legal RUBI ESPERANZA ROJAS, contra la sociedad TECNICONTROL S.A. En sus condiciones de hijos del causante, solicitan que sean tenidos en cuenta como sujetos procesales interesados en la presente controversia.

De antemano debe desestimarse la petición, pues de conformidad con el poder visible a folios 53 -57 del cuaderno de la Corte, la apoderada se encuentra facultada para « que inicie y lleve hasta su terminación los siguientes PROCESOS – A – PETICION Y RENDICION DE CUENTAS en la sucesión intestada de mi extinto padre. CARLOS ORLANDO RODRIGUEZ GARZON- quien falleciera en el país de PERU, el día 1 DE AGOSTO DEL 2003- PETICIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE ANTE EL ISS HOY COLPENSIONES - C- PAGO DEL SEGURO DE VIDA ANTE COLPATRIA S.A., POR LA MUERTE DE MI EXTINTO PADRE D – PAGO DEL SEGURO DE VIDA ANTE LA EMPRESA TECNICONTROL SA », mandato del cual se observa, no otorga atribuciones a dicha profesional del derecho, en lo que respecta a la intervención en el trámite del recurso de casación. Ahora bien, aún en el caso de que se acreditara tal prerrogativa, la solicitud resulta improcedente por cuanto los peticionarios, durante el proceso, no reclamaron ni les fue reconocida la calidad de parte, litisconsorte, llamado en garantía, tercero o en general sujeto procesal, carácter que no se les puede conferir en sede de casación, pues tales condiciones surgen en la integración de la relación jurídico procesal que realiza el juez de conocimiento, en los términos previstos en vigencia de los artículos 44 a 62 del CPC, aplicable al procedimiento laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS.

Es así como, tal reconocimiento, no puede ocurrir por fuera de las etapas preclusivas de la primera instancia, so pena de vulnerar el debido proceso; sin perjuicio de ejercer el derecho de acción y acudir ante el juez laboral a efectuar las reclamaciones que estimen procedentes. En consecuencia, la Sala se abstendrá de reconocer personería al apoderado de los peticionarios y de tramitar la referida solicitud.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de reconocer personería al apoderado de los peticionarios y de tramitar la referida solicitud.

SEGUNDO: Notificada y ejecutoriada la presente providencia, vuelvan las diligencias al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4