CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 69935 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL8164-2016 Radicación n.° 69935 Acta 44 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte el recurso de reposición presentado por el apoderado de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la providencia proferida por esta Sala de Casación el 20 de abril de 2016.
ANTECEDENTES Mediante proveído de 18 de febrero de 2016, esta Corte admitió el recurso de casación interpuesto por PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 30 de septiembre de 2014, y como no hubo sustentación oportuna, el 20 de abril siguiente lo declaró desierto y, en consecuencia, impuso la multa consagrada en el inciso 3.° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al abogado de la citada AFP, quien en tiempo la recurrió con fundamento en que en el auto que admitió el medio de impugnación se referenció a COLPENSIONES como recurrente, lo que impidió que su cliente conociera oportunamente esa providencia y presentara la demanda correspondiente, y enfatizó que su facultad para representar a aquella entidad llegó «hasta la atención de la segunda instancia ante el respectivo Tribunal Superior y la interposición y reporte del recurso de casación a nuestro cliente, pero no incluye la vigilancia del proceso en casación ni la sustentación del recurso».
Al precisar el objeto de la reposición, pidió que se revocara el auto de 20 de abril de 2016, «en cuanto en la imposición de la multa de 10 SMLMV a mi cargo», o «En su defecto (…) se disminuya (…) teniendo en cuenta que la norma permite que la multa sea de 5 a 10 SMLMV». CONSIDERACIONES Sujetos a la limitación de la petición del recurrente, para resolverla le bastará a la Sala señalar que la Corte Constitucional, por sentencia C-492/16, declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos» contenida en el inciso 3.° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Así las cosas, en atención a que la reposición se presentó en el término que para ese efecto señala el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es dable concluir que la sanción recurrida no alcanzó firmeza y, bajo esa lógica, no logró ejecutoriedad y por ello quedó afectada con la referida inconstitucionalidad, de suerte que se repondrá la decisión atacada únicamente en lo relacionado con la multa impuesta y la consecuente comunicación que al respecto se ordenó realizar a la autoridad competente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto proferido el pasado 20 de abril de 2016, en el sentido de revocar la multa impuesta al abogado MATEO PELÁEZ GARCÍA, junto con la consecuente comunicación de dicha sanción a la autoridad competente, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: MANTENER el proveído atacado en todo lo demás.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Impedido LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS � Según comunicado de prensa No. 40 del 14 de septiembre de 2016.
PAGE 4