Micelio
AL8162-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 72789 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL8162-2016 Radicación n.° 72789 Acta 44 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala la solicitud presentada por LICETH MEZA SUÁREZ dentro del presente proceso que promueve contra la sociedad SEATECH INTERNATIONAL INC., sucursal Cartagena, y se pronuncia sobre otros asuntos.

ANTECEDENTES Por auto de 11 de mayo de 2016 se admitieron los recursos de casación interpuestos por las demandadas y se dispuso correr traslado de los autos a Seatech International INC y A tiempo Servicios Ltda., por separado. Las sociedades mencionadas otorgaron poder y Seatech International INC., además, presentó la demanda de casación. El 6 de abril de 2016 se recibió solicitud elevada directamente por la actora para que se resuelva el presente asunto en consideración a que es madre soltera, tiene una discapacidad y una hija enferma.

CONSIDERACIONES Con respecto a los poderes otorgados, se reconocerá personería al doctor Juan David Cañón Roncancio identificado con la cédula de ciudadanía número 19.396.782 y tarjeta profesional 75.570 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la sociedad Seatech International Inc., sucursal Cartagena, en los términos y para los fines contenidos en el escrito obrante a folio 4 del cuaderno de la Corte; y a la doctora Beatriz Eugenia Vélez Vengoechea identificada con la cédula de ciudadanía 32.720.992 y tarjeta profesional 60.295 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de representante judicial de «A Tiempo Servicios Ltda.» – hoy A Tiempo Servicios S. A. S., según las facultades contenidas en el escrito que obra a folio 8 de este mismo paginario.

La demanda de casación presentada por Seatech International INC visible a folios 15 a 29 reúne los requisitos de ley. Como se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por auto de 11 de mayo de 2016 en cuanto al traslado a la recurrente «A Tiempo Servicios Ltda.», se reitera esa disposición. Finalmente, con respecto a la solicitud elevada directamente por la actora para que se continúe con el trámite del presente asunto, se le recuerda que por estar representada a través de apoderado judicial, debe dirigir sus peticiones por su conducto; no obstante, se le advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, los asuntos que ingresan al despacho deben resolverse en estricto orden que hayan pasado para decisión. Prosígase con el trámite correspondiente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER al doctor Juan David Cañón Roncancio identificado con la cédula de ciudadanía número 19.396.782 y tarjeta profesional 75.570 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la sociedad Seatech International Inc., sucursal Cartagena, en los términos y para los fines contenidos en el escrito obrante a folio 4 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: RECONOCER a la doctora Beatriz Eugenia Vélez Vengoechea identificada con la cédula de ciudadanía 32.720.992 y tarjeta profesional 60.295 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de «A Tiempo Servicios Ltda.» – hoy A Tiempo Servicios S. A. S., según las facultades contenidas en el escrito que obra a folio 8 del expediente.

TERCERO: Dese traslado de los autos a Liceth Meza Suárez y «A Tiempo Servicios Ltda.», como parte opositora, de la demanda de casación presentada por Seatech International Inc., sucursal Cartagena, en los términos del artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CUARTO: Surtidos lo trámites establecidos en el ordinal anterior, dese traslado a la parte recurrente A Tiempo Servicios Ltda. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5