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AL816-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 55395 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL 816-2013 Radicación n° 55395 Acta No. 22 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el abogado sustituto JOHN FREDDY CAMPUSANO ARBOLEDA, contra el auto de fecha 20 de junio de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se le impuso multa de diez salarios mínimos legales vigentes al abogado JUAN CARLOS PRADO CARVAJAL, como apoderado de la parte recurrente, según lo establecido por el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010, dentro del proceso ordinario laboral de MARÍA ELCY BOBADILLA RODRÍGUEZ contra la SOCIEDAD TIA S.A.

ANTECEDENTES El doctor JUAN CARLOS PRADO CARVAJAL interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 20 de febrero de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Esta Sala, por auto del 24 de abril de 2012, admitió el recurso extraordinario y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal que venció el 30 de mayo de 2012.

Dado que ya se había vencido el término del traslado, sin que se hubiese sustentado el recurso extraordinario, se declaró desierto y se impuso la multa respectiva. El 25 de junio de 2012, el señor JOHN FREDDY CAMPUZANO ARBOLEDA, actuando como abogado sustituto, interpuso recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el recurso argumentando que “El día 24 de mayo de 2012 el Dr. Juan Carlos Prado Carvajal identificado con C.C. No. 94.308592 de Palmira y portador de la T.P. No. 90.502 del C.S. de la J. me sustituyó el poder para sustentar o desistir del recurso extraordinario de casación.”.

Además, agrega que “ Con el presente escrito desisto del recurso extraordinario de casación y solicito se revoque el auto que impuso multa al profesional Juan Carlos Prado Carvajal pues éste había sustituido el poder con fecha anterior al vencimiento del traslado para presentar el mencionado recurso, si los H. Magistrados consideran el mantener la multa no es aquel profesional al que debe imponerse.”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde anotar que el recurso de reposición, previsto en el artículo 63 del C. P. del T. y la S.S., debe ser interpuesto dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la respectiva providencia, término que se acató en este caso pues el auto de fecha de 20 de junio de 2012 mediante el cual se declaró desierto el recurso fue notificado en el estado de 21 de junio de 2012 y la reposición fue presentada el 25 de junio de 2012 (inhábiles 23 y 24) lo cual hace que su interposición sea dentro del término legal.

El recurso de reposición fue interpuesto por el doctor CAMPUSANO ARBOLEDA con el fin de que se acepte el desistimiento del recurso extraordinario de casación y se revoque la multa impuesta al doctor PRADO CARVAJAL, toda vez que no es ese el profesional al que debe imponerse, puesto que, dice, éste le había sustituido el poder con fecha anterior al vencimiento del traslado para presentar el mencionado recurso, y por ello sería él a quien debe imponerse la multa.

Para ésta Sala es claro que no se puede aceptar el desistimiento del recurso, dado que es solicitado de manera extemporánea, el 25 de junio de 2012, y el término para ello se había cumplido el 30 de mayo del mismo año. En cuanto a lo relacionado a la sustitución del poder, si bien es cierto que se hizo el 24 de mayo de 2012 como aparece a folio 8 del cuaderno de la Corte, es solo hasta el 25 de junio de 2012 que se allegó a esta Corporación, por lo que hasta esa fecha es que continuaba actuando en el recurso el apoderado principal.

En torno a lo relacionado con la modificación del apoderado a quien debe imponerse la multa, la Sala entiende que no es posible acceder a esa pretensión toda vez que el artículo 49 de la ley 1395 de 2010 claramente menciona que si no se presentare en tiempo el recurso, éste se declarará desierto y se impondrá multa al apoderado judicial. Por lo anterior no se repone y se mantiene en firme el auto de 20 de junio de 2012.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el recurso de reposición interpuesto.

SEGUNDO: Reconócese al doctor JOHN FREDDY CAMPUSANO ARBOLEDA con tarjeta profesional N° 202.826 como apoderado de MARIA ELCY BOBADILLA RODRÍGUEZ.

TERCERO: Devolver al Tribunal de Origen. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5