CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 71433 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL815-2017 Radicación n.° 71433 Acta 05 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación concedido a la parte demandante, FERNANDO PACHÓN CAPADOR, en el proceso que junto a LUIS EDUARDO RESTREPO MORALES le promueven a la empresa CRISTALERÍA PELDAR S.A. I.
ANTECEDENTES A través del mismo apoderado, los accionantes promovieron proceso ordinario laboral contra la referida compañía, para obtener el pago del retroactivo de las mesadas adicionales de junio que esta dejó de pagarles desde el 2011, así como las que en el futuro se causaren con sus incrementos de ley, más la indexación y costas del proceso.
El 14 de noviembre de 2014, el Juzgado Laboral Itinerante del Circuito de Envigado absolvió a la demandada, lo que al ser apelado por los sujetos del otro extremo, fue confirmado por el Tribunal Superior de Medellín el 27 de febrero de 2015, luego de lo cual, los accionantes formularon recurso extraordinario de casación, que fue concedido el 26 de marzo siguiente únicamente a Fernando Pachón Capador, con fundamento en que el interés económico se circunscribía en «el pago del retroactivo pensional causado de la mesada 14 (…) que actualizado al 2014, teniendo en cuenta el incrementos del IPC anual y para (…) el señor Pachón Capador, el retroactivo causado asciende a $10.391.731,82, sumado a $46.583.520,47 cuantificando hacia futuro la mesada 14, teniendo en cuenta su vida probable (16,7 años) y una pensión actualizada al 2015 de $2.789.432,36, más $26.953.554,40 de indexación, totaliza $83.928.806,63».
II. CONSIDERACIONES El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43), se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia gravada, que en este caso, tratándose del demandante, está representado por el valor de las pretensiones no acogidas en la decisión de primer grado, y siendo objeto de apelación por dicha parte, el Tribunal las desestima, o bien, cuando se revocan las concedidas por el a quo.
Realizadas las operaciones aritméticas respectivas se observa que Fernando Pachón Capador no tiene interés para recurrir en casación, dado que si bien el Tribunal acertó en el cálculo del retroactivo pensional y la incidencia futura, no fue así con la indexación, que en realidad asciende a $720.790,39, y no a $26.953.554,40, como equivocadamente lo concluyó el juez de apelaciones.
En esa medida, se tiene que la cuantía del recurso arroja un total de $57.696.042,69, claramente inferior al tope exigido al 2015, que es de $77.322.000. El siguiente cuadro permite una mejor comprensión de este resultado: VALOR DEL RECURSO$57.696.042,69 MESADAS ADICIONALES DE JUNIO$10.391.731,82 INDEXACIÓN$720.790,39 INCIDENCIA FUTURA46.583.520,48$ DESDEHASTA MESADA ADICIONAL DE JUNIO No. PAGOS VALOR MESADAS ADICIONALES DE JUNIO VALOR INDEXACIÓN 01/01/201131/12/2011 $ 2.484.197,00 1$2.484.197,00$285.026,50 01/01/201231/12/2012 $ 2.576.858,00 1$2.576.858,00$206.657,76 01/01/201331/12/2013 $ 2.639.733,00 1$2.639.733,00$151.538,08 01/01/201431/12/2014 $ 2.690.943,82 1$2.690.943,82$77.568,05 01/01/201527/02/2015 $ 2.789.432,36 0$0,00$0,00 TOTAL$10.391.731,82$720.790,39 FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDA No. MESES MESADA ADICIONAL DE JUNIO VALOR INCIDENCIA FUTURA 20/01/194727/02/201568,1016,716,702.789.432,36$ 46.583.520,48$ Basta fijar la atención en los montos sobre los cuales se trazó la actualización monetaria, que correspondía únicamente al retroactivo causado por las mesadas adicionales de junio que eventualmente se causarían del 2011 al 2015, para que a simple vista se advierta que tan elevado valor obtenido por el Tribunal respecto del citado concepto, fue erróneo, y como ello en últimas fue lo que incidió en el cumplimiento de la cuantía exigida para recurrir, surge así, evidente, que el demandante no cuenta con esa legitimación, por lo que se impone la inadmisión del recurso extraordinario de casación. Finalmente, se reconocerá personería según el poder que obra a folio 3 del cuaderno de la Corte, y se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal, pues no queda actuación pendiente.
Sin costas porque no se causaron. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación formulado por FERNANDO PACHÓN CAPADOR, en el proceso que junto a LUIS EDUARDO RESTREPO MORALES le promovieron a la empresa CRISTALERÍA PELDAR S.A., por las razones expresadas en precedencia.
SEGUNDO: Reconocer a Germán Gonzalo Valdés Sánchez, identificado con C.C. 17.175.436, y T.P. 11.247 del C.S.J., como apoderado sustituto de la parte demandada, en los términos y para los efectos del escrito que obra a folio 3 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
CUARTO: Sin costas. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6