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AL814-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

PAGE Radicación n.° 72669 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL814-2019 Radicación n.° 72669 Acta 07 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda inicial y la correspondiente terminación del proceso ordinario laboral, según solicitud visible a folio 85 del cuaderno de la Corte, presentada por la demandante ALBA ROSMIRA VELASCO RODRÍGUEZ, y su apoderado judicial, así como por el procurador judicial de la demandada EDITORIAL EL GLOBO S.A. I.

ANTECEDENTES Alba Rosmira Velasco Rodríguez demandó a la Editorial El Globo S.A., a fin de que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 18 de noviembre de 1991 al 13 de marzo de 2003, el cual finalizó por causas imputables al empleador; que la empresa demandada no incluyó todos los emolumentos percibidos para calcular la base salarial de las prestaciones sociales, y que ésta actuó de mala fe.

Como consecuencia de tales declaraciones, solicitó sea condenada dicha sociedad a pagar las sumas correspondientes a: la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo por causa imputable a la demandada, la reliquidación del auxilio de cesantía y sus intereses, la prima de servicios, vacaciones, la sanción por la no consignación oportuna de las cesantías en un fondo, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST e intereses, los aportes a seguridad social, lo que resulte ultra y extra petita y las costas del proceso.

Mediante sentencia del 12 de junio de 2014, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:

PRIMERO. Declara que entre la ciudadana ALBA ROSMIRA VELAZCO (sic) RODRÍGUEZ quien se identifica con cedula de ciudadanía No. 51855837 y la sociedad EDITORIAL EL GLOBO S.A. que se identifica con NIT 860009759-2, existió un contrato de trabajo a termino indefinido, el cual tuvo vigencia del 18-11-1991 al 1 de marzo de 2013, el cual fue terminado por la ciudadana demandante con justa causa, originada esta por parte de la sociedad demandada, al no incluir como salario el valor total de las comisiones devengadas por la demandante, que se identificaban como bonificaciones por cumplimiento, las cuales se declaran como parte integrante del salario de la demandante de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. en consecuencia ordenar a la demandada los siguientes conceptos y cuantías: 1.1 Por la indemnización indicada en el artículo 64 del C.S.T., el valor de:$ 80.192.660 I.2 Por el valor de la reliquidación de cesantías, causadas por la demandante.

Al 31-12-2010 $ 509.991 Al 31-12-2011 $ 6.956.075 Al 31-12-2012 $ 9.709.700 Al 1-03-2013 $ 2.042.988 1.3 Por el valor de la reliquidación de Primas de servicios causadas por la demandante. Al 31/12/2010 $ 2.245.296 Al 30/06/2011 $ 5.915.265 Al 31/12/2011 $ 5.643.738 Al 30/06/2012 $ 6.529.108 Al 31/12/2012 $ 7.094.715 Al 01/03/2013 $ 2.042.988 1.4 Por el valor resultante reliquidación intereses cesantías causadas por la demandante.

Al 31-12-2010 $ 61.199 Al 31-12-2011 $ 834.729 Al 31-12-2012 $ 1.165.164 Al 1-03-2013 $ 245.159 1.5 A cotizar al fondo de pensiones que se encuentre afiliada la demandante, incrementando el IBC reportado en los siguientes valores y meses, junto con los correspondientes intereses moratorios, sin que se supere el IBC total, anteriormente reportado y junto con el que se ordena incrementar, en el valor de veinte (20) SMMLV hasta el 28 de enero de 2003 y de veinticinco 25 SMMLV del 29 de enero de 2003 en adelante. [TABLA] […]

SEGUNDO: Absolver de las demás pretensiones no indicadas en la parte resolutiva de esta sentencia.

TERCERO: Declarar probada la excepción de prescripción en forma parcial y buena fe, no probadas las demás y relevado de manifestarse por aquellas que por su contenido tienen relación directa con las pretensiones por las cuales se absuelve a la demandada.

CUARTO: Costas a cargo de la demandada, téngase en cuenta, bajo la presente sentencia, al momento de liquidar agencias en derecho once (11) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma audiencia, por solicitud de la parte actora, el juzgado de conocimiento complementó y corrigió la sentencia en lo siguiente: Se corrige el numeral 1.5 de la parte resolutiva en el sentido que en el audio se indico "A cotizar al fondo de pensiones que se encuentre afiliada la demandante, incrementando el IBC reportado en los siguientes valores y meses, junto con los correspondientes intereses moratorios, sin que se supere el IBC total, anteriormente reportado y junto con el que se ordena incrementar, en el valor de veinte (20) SMMLV hasta el 28 de enero de 2013 y de veinticinco 25 SMMLV del 29 de enero de 2003 en adelante.

Cuando lo correcto es A cotizar al fondo de pensiones que se encuentre afiliada la demandante, incrementando el IBC reportado en los siguientes valores y meses, junto con los correspondientes intereses moratorios, sin que se supere el IBC total, anteriormente reportado y junto con el que se ordena incrementar, en el valor de veinte (20) SMMLV hasta el 28 de enero de 2003 y de veinticinco 25 SMMLV del 29 de enero de 2003 en adelante, en las cifras indicadas permanece como fue referido.

Se complementa la sentencia anteriormente indicada, toda vez que se solicito la indexación en el numeral 1.1 por lo expuesto en oralidad y en tal sentido: Condenar a la demandada a indexar la indemnización indicada en el numeral 1.1 bajo la fórmula IPC final sobre IPC inicial donde IPC final corresponde a diciembre del año anterior al pago y IPC inicial corresponde a diciembre del año anterior en que se causó el derecho.

Se notifica en estrados. Por apelación interpuesta por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 1 de julio de 2015, resolvió: PRIMERO.- MODIFICAR el ordinal 1.1 del numeral primero del fallo apelado, para condenar a Editorial El Globo S.A. a pagar a Alba Rosmira Velasco Rodríguez, $401'241.915.00, como indemnización por despido injusto, suma que debe ser indexada teniendo en cuenta el IPC de marzo de 2013 y el IPC del mes en que se efectúe el pago.

SEGUNDO. - ADICIONAR el numeral primero del fallo apelado, en el sentido de condenar a Editorial El Globo S.A. a pagar a Alba Rosmira Velasco Rodríguez, las siguientes sumas y conceptos: $30'892.966.00, por reliquidación del auxilio de cesantía de los años 1998, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. $10'236.893.00, por reliquidación de vacaciones causadas a partir de 18 de noviembre de 2009.

Estos valores deben ser indexados teniendo en cuenta el IPC del mes de marzo de 2013 y el IPC de mes en que se efectúe el pago. TERCERO.- CONFIRMAR el fallo apelado en lo demás. CUARTO.- SIN COSTAS en esta instancia. Inconformes con esta decisión, las partes promovieron recurso extraordinario de casación, que fueron concedidos por el tribunal y admitido por la Sala, el 18 de noviembre de 2015 (f.° 3 del cuaderno de la Corte) y 7 de marzo de 2018 (f.° 42 ibídem ), los que surtido el trámite de rigor a la fecha se encuentran al despacho para proferir sentencia. Mediante memorial visible de folios 85 del cuaderno de la Corte, la parte demandante Alba Rosmira Velasco Rodriguez, mediante escrito suscrito por ella y su apoderado «DESISTE del Proceso Ordinario Laboral de primera instancia de la referencia » […] solicitando al despacho «proceda con la admisión del desistimiento y se ordene el archivo del proceso con la correspondiente desanotación de los libros radicadores, sin imponer costas a las partes», lo cual aparece coadyuvado por el apoderado de la entidad demanda Editorial El Globo S.A. en el mismo escrito.

II. CONSIDERACIONES El artículo 314 del CGP, aplicable al trámite laboral de conformidad con lo dispuesto en el precepto 145 del CPTSS, prevé que «el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso». Ahora bien, el escrito que contiene el desistimiento de las pretensiones se encuentra firmado por la propia demandante y su apoderado, circunstancia que en sí misma plasma el querer de la actora de poner fin a la contienda judicial, lo cual lleva a que no haya lugar a continuar con el trámite de los recursos de casación interpuestos, siendo viable acceder a la petición antes referida.

Como quiera que la parte demandada coadyuvó la solicitud de desistimiento del proceso y, por ende, de las pretensiones incoadas, no se impone costas por cuanto no se causaron. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO de las pretensiones incoadas por la parte demandante dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la empresa EDITORIAL EL GLOBO S.A.

SEGUNDO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen para lo pertinente. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-04 V.00 PAGE 7 SCLAJPT-04 V.00