CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 59814 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Rigoberto Echeverri Bueno Magistrado Ponente AL 814-2013 Radicación No. 59814 Acta No. 22 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por ULISES MANUEL RUDIÑO ORTÍZ, mediante apoderado judicial, contra la sentencia del 13 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso que el recurrente promovió contra CARLOS VALENCIA MORENO, PREFACOR LTDA y HOTELES INTER SUITE DE COLOMBIA LTDA.
ANTECEDENTES ULISES MANUEL RUDIÑO ORTÍZ demandó a CARLOS VALENCIA MORENO Y OTROS, con el fin de que se declarara la ilegalidad del despido y, como consecuencia, se le pagara la indemnización por despido sin justa causa, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos; prestaciones sociales; dotaciones y calzado de labor durante la relación laboral; el reintegro de $523.200.oo por concepto de descuentos ilegales por parte del empleador; los aportes al Sistema de Seguridad Social, la pensión sanción y las demás sanciones e indemnizaciones a que hubiere lugar.
El Juzgado Segundo Adjunto Laboral del Circuito de Montería condenó a la empresa HOTELES INTERSUITE DE COLOMBIA LTDA, representada legalmente por el demandado CARLOS VALENCIA MORENO, al pago de $5.790.000 por concepto de extras diurnas, $8.106.535 por recargo nocturno y $24.319.600 por horas extras nocturnas, para un total de $38.216.135 junto con su respectiva indexación. El apoderado judicial de HOTELES INTERSUITE DE COLOMBIA LTDA interpuso recurso de apelación contra la mencionada providencia. La actora no apeló. Mediante sentencia de 13 de abril de 2012, el ad quem revocó las condenas a cargo de la empresa demandada y confirmó en lo demás. Inconforme con esta decisión, el apoderado del demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal mediante auto del 13 de noviembre de 2012.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; que el monto actual de la resolución desfavorable a la recurrente que determina aquél interés, se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse para encontrar dicho valor.
Igualmente, ha puntualizado la Sala que en los casos en que la sentencia de primera instancia no fue apelada por el demandante, se entiende que existió plena conformidad con lo decidido y, en consecuencia, no le asiste interés jurídico, respecto de las absoluciones del a quo. Sobre el punto, en sentencia del 28 de febrero de 2008, radicación 29224, esta Corporación precisó lo que a continuación se transcribe: “Ahora, en sede de casación, de manera irregular pretende que se case parcialmente la sentencia del Tribunal en cuanto confirmó la decisión de primera instancia que declaró probada la excepción de cosa juzgada a favor del Instituto de Seguros Sociales, para que en sede de instancia sea condenado a reconocer la pensión de jubilación de marras, es decir, trae a casación una situación que ya había sido resuelta en instancias con la que, se itera, la parte actora mostró su acuerdo, al no cuestionarla en la alzada.
“Por cuanto el demandante mostró beneplácito con la condena impartida en primera instancia en contra del Municipio de Florencia, relacionada con la pensión sanción, no así con el porcentaje de ésta, lo mismo que con la decisión absolutoria de las demás pretensiones, y por cuanto el Tribunal revocó dicha condena, sobre esta última decisión exclusivamente recaía su interés jurídico para recurrir en casación. “Pero respecto de la pretensión principal, que lo fue el reconocimiento de la pensión de jubilación, perdió todo interés al no recurrir la sentencia de primer grado que no la acogió. En el presente caso, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación se circunscribe al valor de $38.216.135, por concepto de horas extras diurnas y nocturnas, así como por el recargo nocturno, pago que fue ordenado por el juez de primera instancia, ya que, respecto de las decisiones absolutorias sobre las demás pretensiones de la demanda, el demandante no mostró inconformidad alguna, al no apelar.
Es decir, que se encontró de acuerdo con los otros pronunciamientos de la sentencia. Para el cálculo del interés jurídico, se indexará la suma mencionada en precedencia, tal como lo ordenó el a quo en su sentencia, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: VA = VH x IPC Final IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado VH = Valor histórico que corresponde a la suma a indexar.
IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor certificado para el 30 de junio de 2008. IPC Final = Índice de Precios al Consumidor certificado para la fecha del fallo de segunda instancia (13 de abril de 2012). Descendiendo la anterior fórmula al presente caso, se tiene: $38.216.135 x 104.52 = $55’948.769 76.70 Como se observa, el valor de las pretensiones desestimadas en el fallo impugnado arrojó un total de $55’948.769 que no alcanza el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2012, correspondiente a la suma igual o superior de $68.004.000.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ULISES MANUEL RUDIÑO ORTÍZ contra la sentencia del 13 de abril 2012, proferida por el Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso que el recurrente promovió contra CARLOS VALENCIA MORENO, PREFACOR LTDA y HOTELES INTER SUITE DE COLOMBIA LTDA. Notifíquese y Cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2 6