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AL8133-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 51779 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL8133-2017 Radicación n.° 51779 Acta 21 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). CARLOS MOISES MONSEGNY BEJARANO VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Decide la Corte la solicitud de nulidad presentada en nombre del apoderado de la parte demandante recurrente frente a la sentencia proferida, el 9 de agosto de 2017, por esta Corporación, en el proceso ordinario adelantado CARLOS MOISES MONSEGNY BEJARANO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 8 de agosto de 2017, esta Sala resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, proveído que fue notificado, mediante edicto del 17 agosto del mismo año y se remitió el expediente al despacho de origen el 24 de septiembre siguiente. La parte demandante recurrente mediante correo electrónico el 9 de octubre de 2017, interpuso solicitud de nulidad contra la anterior decisión, por considerar que contraría una reciente sentencia de la Sala permanente; previo a resolver se corrió traslado de la nulidad impetrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del CGP.

No obstante, revisada dicha solicitud se observa que carece de firma de quien dice ser el apoderado del demandante. II. CONSIDERACIONES Sería del caso resolver lo pertinente sobre el memorial, a través del cual se afirma interponer nulidad en nombre del recurrente, contra la sentencia de fecha 8 de agosto del año en curso, sino fuera porque observa la Corte que dicho escrito carece de firma responsable, por ende, al no encontrarse suscrito por persona alguna, no existe certeza de su autoría y, por tanto, resulta imposible predicar su autenticidad.

Al respecto, es preciso recordar que la firma en los memoriales presentados ante las autoridades judiciales, no es un requisito caprichoso, ni una exigencia formalista, toda vez que se requiere de ello para tener certeza de la persona que presenta el escrito y que asumirá las consecuencias jurídicas que del mismo se deriven. En relación al tema, es de recordar que el parámetro utilizado por el Código General del Proceso (art.244) para establecer la autenticidad de un documento es la certeza o ausencia de duda «sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado» o, lo que es lo mismo, la posibilidad de atribuirle a una persona la autoría de un documento.

En consecuencia, la Sala se abstendrá de efectuar un pronunciamiento sobre el particular. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de hacer pronunciamiento alguno respecto del memorial presentado en nombre del apoderado de CARLOS MONSEGNY BEJARANO, al interior del proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por las razones expuestas en precedencia. Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-05 V.00 3 SCLAJPT-05 V.00